El TSJC prohíbe el mogollón carnavalero en Santa Catalina

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no podrá plantar en el Parque de Santa Catalina el mogollón carnavalero. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de súplica interpuesto por los vecinos del edificio Simón Bolívar contra un auto que eximía al Consistorio capitalino de la ejecución de una sentencia que cumple ahora diez años. El ayuntamiento ha anunciado que recurrirá de nuevo el auto.

El Tribunal obliga así al Consistorio a respetar el descanso de los vecinos de los edificios que rodean el parque y que, ya en 2002 exigieron que se prohibiera colocar allí los tradicionales chiringuitos en torno a los que que organiza gran parte de la fiesta durante los días de Carnaval.

El Ayuntamiento ha comunicado que, pese a que “es muy pronto para hacer valoraciones concretas”, los Servicios Jurídicos trabajan ya en el recurso de casación que presentará en los próximos días contra el auto dictado este jueves. También recuerda que que se trata de un proceso judicial “enquistado en el tiempo” y se asegura que “siempre ha respetado todas y cada una de las sentencias”.

El auto recurrido por la comunidad de propietarios consideraba válido el argumento del ayuntamiento de que la sentencia se había ejecutado. El TSJC añade ahora que aquella “imposibilidad de permitir instalaciones relativas a la celebración del Carnaval” afecta a la totalidad del parque, y no solo al denominado parque blanco (Rodríguez Doreste).

Así, el auto emitido este jueves ordena al Consistorio “que tome las medidas oportunas para dar estricto cumplimiento a la sentencia de fecha 22 de julio de 2002 de manera que no se vea comprometido el derecho al descanso de los residentes en el Parque de Santa Catalina”.

Un proceso enquistado

El 22 de julio de 2002, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC dicta sentencia por el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio CIT instando al traslado del mogollón carnavalero a otro lugar donde no se altere las condiciones de vida de los vecinos. El Ayuntamiento recurre en casación en octubre 2002. Dicho recurso de casación fue resuelto por el Tribunal Supremo en abril de 2005 desestimando el recurso interpuesto por el consistorio capitalino.

En enero de 2006, la Comunidad de Propietarios instó la ejecución de la sentencia. En febrero, la Sala del TSJC ante la solicitud formulada por la Comunidad de Propietarios dicta un auto ordenando al Consistorio el cumplimiento de la sentencia de 2002.

En mayo de 2006, la Sala informa que se ha llevado a efecto por la Administración el cumplimiento de la sentencia.

Desde 2006, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha respetado por consiguiente dicha sentencia dictaminada en 2002, sin que nadie haya perturbado el cumplimiento de la misma.

Habiendo transcurrido cinco años de aquella diligencia, se persona en el procedimiento una nueva comunidad de Propietarios, Simón Bolívar 5, solicitando que se ejecute de forma total la sentencia dictaminada por el TSJC, resolución que por otra parte el Ayuntamiento entiende que viene cumpliendo desde 2006 y así lo comunicó a la Sala del TSJC.

En diciembre de 2011 dicho Tribunal dictamina un auto por el que desestima la petición del referido edificio por considerar que la sentencia ha sido ejecutada y fundamentalmente por no poderse pronunciar por futuribles más o menos inciertos y en atención a lo ocurrido en los últimos años. A este auto, la Comunidad presentó otro recurso de súplica siendo resuelto por la sala, hoy 26 de enero estimando el recurso de suplica y imponiendo al Ayuntamiento la obligación de tomar las medidas oportunas para la completa y cabal ejecución de la sentencia de la Sala de fecha de 22 de julio de 2002.

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