Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El PSOE convierte su Comité Federal en un acto de aclamación a Pedro Sánchez
Las generaciones sin 'colchón' inmobiliario ni ahorros
Opinión - El extraño regreso de unas manos muy sucias. Por Pere Rusiñol

La dación en pago ofrecida por el Gobierno tendrá un alcance muy limitado

El ministro de Economía, Luis de Guindos. Foto: Europa Press

Antonio M. Vélez

Presionado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y por la Comisión Europea, el Gobierno ha esperado a la recta final de la legislatura, ahora que parece que la economía empieza a repuntar y que, como dijo recientemente el ministro de Economía, “se ha acabado el miedo a perder el puesto de trabajo”, para aprobar el denominado Real Decreto Ley de de Segunda Oportunidad, anunciado como una de las medidas estrella de Mariano Rajoy en el debate del estado de la nación de esta semana.

La norma va a permitir, en casos muy concretos, la opción de la dación en pago para los particulares que no puedan hacer frente a sus deudas. Pero su alcance se prevé muy limitado.

La nueva normativa, según fuentes del Ministerio de Economía, es “suficientemente prudente como para no quebrar el sistema financiero” y está concebida para personas que lo hayan “perdido todo, liquidado todo y aun así, dejado deudas”. Será un “último recurso” para permitir “un mecanismo de salida para que esas personas puedan salir a flote”.

Economía no quiere “inducir a confusiones”, ya que, como ha dicho esta semana el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, “las deudas hay que pagarlas”. No se trata, por tanto, de una dación en pago generalizada. Se quieren prevenir las “insolvencias estratégicas”, en las que el deudor elige qué activos se liquidan para no hacer frente a sus compromisos.

La dación en pago sólo va a ser posible tras la liquidación total del patrimonio del deudor, una vez embargados desde la casa hasta el coche o la nevera; sólo se librarán los bienes inembargables que establece la legislación, tales como, literalmente, “el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos”, “las ropas y muebles de su indispensable uso” o “los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza”. Entonces, sí será posible el “beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho”, en la jerga del Ministerio. Es una solución de última instancia, si antes no ha habido un acuerdo extrajudicial, y que deberá determinar un juez en el marco de un concurso de acreedores.

Aquí surgen las dudas sobre el alcance real de la medida. La última estadística concursal del Instituto Nacional de Estadística (INE), publicada a principios de este mes, refleja que en 2014 apenas se declararon en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) 646 personas físicas sin actividad empresarial. En lo que va de crisis, han sido poco más de 5.300 personas.

Economía, que no da cifras sobre el posible número de beneficiarios, dice que hasta ahora, los particulares se “retenían” antes de ir a un procedimiento concursal, porque tenían que acudir a la vía mercantil, más compleja y costosa. Ahora, la competencia en estos procesos será para los juzgados de lo Civil, “para hacer más sencilla y ágil la tramitación”, según anunció este viernes el ministro de Justicia, Rafael Catalá, tras el Consejo de Ministros.

Excepciones

El proceso de perdón de la deuda, que también podrá afectar a pasivos relacionados con préstamos personales, tarjetas de crédito, etc, no va a ser tan simple como acudir al banco y entregar las llaves de la vivienda cuando no se pueda hacer frente a la hipoteca. El juez deberá determinar que no hay ocultación de activos por parte del deudor y habrá excepciones a esas quitas.

Entre los pasivos susceptibles de un “perdón”, en expresión utilizada por el Gobierno, no estarán aquellos con la Administración Pública (como Hacienda o la Seguridad Social), ni las deudas por alimentos (por ejemplo, las pensiones que personas divorciadas abonan a su excónyuge o descendientes) o el denominado “crédito de administración”: los honorarios derivados del concurso, que se deberán satisfacer en un plazo de cinco años.

El proceso será el siguiente: primero, se intentará un convenio extrajudicial con los acreedores, una posibilidad hasta ahora reservada a los autónomos y que ahora se abre a los particulares. En esta fase, el árbitro (que podrá ser un notario o registrador de la propiedad) será un mediador que a diferencia de lo que ocurre en Francia, no será el que decida las quitas; sólo las propondrá. Si en ese proceso no hay acuerdo, se llegará a un concurso de acreedores. Y sólo cuando se hayan liquidado todos los activos del deudor, este tendrá derecho a “volver a nacer” con el perdón de las deudas que hayan quedado pendientes.

Esa medida de gracia podrá ser retroactiva (para personas que se hayan declarado en concurso y liquidación en el pasado), pero uno de los requisitos para demostrar que los beneficiarios actúan “de buena fe” será no haber rechazado una oferta de los servicios públicos de Empleo en los últimos cuatro años.

La dación en pago podrá tener marcha atrás: si en los cinco años siguientes a ese perdón, el deudor ha experimentado una mejora sustancial de sus condiciones económicas, el acreedor podrá pedir a un juez que se satisfaga la deuda no cobrada. Como baremo, se tendrá en cuenta que el deudor pueda pagar todas las deudas a la vez, y al mismo tiempo, hacer frente a su sustento (alimentos, calzado y vestido, medicinas, etcétera).

Economía sumergida

Las quitas o exoneraciones no tendrán ningún efecto fiscal (ya que su tratamiento ordinario es como el de las plusvalías, que se pueden deducir). A falta de conocer los detalles de la norma, Economía, que cree que la medida puede posibilitar que afloren ciudadanos que actualmente están condenados a la economía sumergida por no haber podido pagar sus deudas, confía en que el decreto no encarezca los préstamos.

El Ministerio explica que ha intentado “modular” el alcance de la responsabilidad patrimonial que actualmente establece el artículo 1.911 del Código Civil. Si actualmente en las personas jurídicas (las empresas) la responsabilidad de sus socios es limitada cuando una vez liquidadas quedan deudas pendientes, en las personas físicas esa deuda seguía pesando “como una losa”.

Con esta normativa, dice Economía, “se cuminan todas las reformas en materia de derechos de insolvencias” y en el caso de las personas físicas, se les proporciona “un marco estable y definitivo”.

El decreto ley de segunda oportunidad también contempla la elevación del límite anual de renta para acogerse al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, que pasaría de 19.170 euros anuales a 22.365. El código, que sigue siendo voluntario (las entidades financieras deben adherirse a él), amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos -desahucios- sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en algunos supuestos.

Así, los deudores hipotecarios con buena fe que cumplan los requisitos podrán solicitar que no se les aplique las cláusulas suelo dos años más. El aumento de los umbrales de los beneficiarios supone, según Economía, “casi doblar” el número de personas que potencialmente pueden acogerse a esta medida de gracia. Esta tendrá un efecto, que Economía no cuantifica, “no desdeñable” sobre las entidades financieras, para las que supondrá un “sacrificio adicional”.

Etiquetas
stats