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El Tribunal Constitucional avala el impuesto estatal a los depósitos bancarios

El Tribunal Constitucional avala el impuesto estatal a los depósitos bancarios

EFE

Madrid —

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El Tribunal Constitucional ha avalado la creación de un impuesto estatal simbólico a los depósitos bancarios, tras rechazar el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña, comunidad autónoma que había aprobado uno de mayor cuantía.

A juicio del Constitucional, el Estado no ha vulnerado la autonomía financiera de las comunidades autónomas al fijar un impuesto que asegura un tratamiento fiscal armonizado y garantiza “una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero”.

En julio del pasado año, el Gobierno aprobó un decreto-ley que elevaba el impuesto estatal a los depósitos bancarios del 0 % al 0,03 %, muy inferior al fijado por la Generalitat, lo que provocó que a partir de entonces ambas administraciones se enzarzaran.

La sentencia conocida hoy analiza, en primer lugar, la naturaleza jurídica del impuesto a los depósitos con el fin de determinar si su creación se encuadra en las competencias que la Constitución otorga al Estado para crear tributos.

En este sentido, explica que, si bien la “finalidad central” de los tributos es recaudatoria, esta figura puede perseguir otros fines, distintos al de allegar fondos a la Hacienda Pública.

Por lo tanto, cabe la posibilidad de que el legislador configure un tributo con un “tipo de gravamen cero”, es decir, “que no termine en la obtención de una cuota tributaria”, sin recurrentes, de “simulación de impuesto”.

De esta manera, da la razón al Estado y hace imposible que las comunidades autónomas puedan establecer un impuesto sobre “hechos imponibles similares”.

El Ministerio de Hacienda añade en un comunicado que el Tribunal Constitucional, siguiendo con la misma doctrina y, en una segunda sentencia, ha declarado la nulidad de otro impuesto sobre depósitos de la Comunidad Valenciana, ya que considera que su hecho imponible coincide con el del impuesto estatal.

El Estado interpuso otro recurso similar contra la ley reguladora del impuesto de depósitos de Asturias, que en la actualidad está pendiente de sentencia.

Pero volviendo al caso del de Cataluña, la sentencia cuenta con el voto particular de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Luis Ortega, Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol y estos cuatro últimos consideraban que el recurso del Parlamento de Cataluña debió estimarse.

Entre otras razones, porque el impuesto estatal “no responde a un fin material constitucionalmente legítimo desde la perspectiva de la configuración autonómica del Estado y del reconocimiento de la autonomía financiera” en la medida en que su objetivo no es recaudatorio sino que “consiste en impedir o inhabilitar el poder tributario autonómico”.

También entienden estos magistrados que es inconstitucional porque la facultad de coordinación del Estado debió ejercerse mediante ley orgánica.

Antes de avalar el impuesto estatal, el Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite otro recurso presentado por el Gobierno contra la ley catalana que regulaba el impuesto sobre los depósitos bancarios, con lo que la norma había quedado automáticamente suspendida desde el pasado 22 de enero.

La ley por la cual se creaba el impuesto catalán a los depósitos, fue aprobada por el Parlamento catalán en abril de 2014, y recogía que si una entidad financiera captaba depósitos por valor de hasta 150 millones de euros en Cataluña se le aplicaría un gravamen del 0,3 %; entre 150 y 600 millones el tipo sería del 0,4 %, y a partir de 600 millones, del 0,5 %.

A finales de 2012 el Gobierno catalán decidió crear por decreto esta tasa y el Gobierno central reaccionó inmediatamente, creando el impuesto estatal a tipo cero con el fin de cerrar la puerta a ese gravamen en esa y en otras comunidades autónomas.

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