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El juez da la razón a Abertis por la contabilidad de la AP-7

El juez da la razón a Abertis por la contabilidad de la AP-7

EFE

Barcelona —

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Una sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid da la razón a Acesa, filial de Abertis, y reconoce que contabilizó correctamente desde 2006 como activo financiero el saldo de compensación regulatorio contemplado en el convenio de la AP-7 firmado con el Ministerio de Fomento.

En el año 2006, el Ministerio de Fomento y Abertis firmaron un convenio que recogía los términos de la ampliación de la AP-7 por el que la concesionaria se comprometió a invertir más de 500 millones de euros para ampliar la AP-7 en Girona y Tarragona.

La concesionaria y el ministerio discrepaban sobre la compensación que tiene que recibir Abertis al final de la concesión en el año 2021, ya que se consideró que el tráfico que generaría el tercer carril serviría para pagar las obras, pero la crisis económica provocó un caída de la circulación del 30 % de media en toda España, por lo que se activaron unos mecanismos de compensación.

Según ha informado hoy la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en la censura de cuentas de Acesa, la aprobación de cuentas de la concesionaria por parte del Ministerio de Fomento, correspondiente al ejercicio 2011, la delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas del ministerio planteó dudas sobre la interpretación del convenio de la AP-7 y, en particular, sobre la compensación del tráfico garantizado.

Debido a ello, Acesa presentó un recurso administrativo de alzada contra dicha censura de cuentas, que fue desestimado por el propio ministerio en junio de 2015.

El ministerio apuntaba que no consideraría la compensación por tráfico garantizado, ni su actualización financiera, como parte del saldo del convenio de la AP-7, a la vez que expresaba ciertas discrepancias en relación al tratamiento contable de las inversiones realizadas y su actualización financiera.

Contra esa decisión, Acesa presentó un recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sentenció el pasado día 7 de marzo anulando la censura de cuentas del ejercicio de 2011 y reconoció la correcta contabilización como activo financiero del saldo de compensación regulado en el convenio de la AP-7 realizada por la compañía desde la entrada en vigor de dicho convenio.

La sentencia advierte que contra la misma cabe recurso de casación.

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