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El Supremo condena por maltrato habitual a hombre que cometió un solo delito

El Supremo condena por maltrato habitual a hombre que cometió un solo delito

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha condenado por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar a un hombre que cometió un solo delito de lesiones, con el argumento de que aunque haya habido solo un hecho de agresión, el clima de la vida en común con su exmujer y víctima, fue de “humillación y vejación”.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Enrique N. C. por un solo hecho de lesiones (le propinó un puñetazo en el labio, además de asfixiar levemente a su mujer, Mboury D. D.) a una pena de once meses de prisión y orden de alejamiento.

Además, le condenó como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito doméstico a otros doce meses de cárcel y nueva orden de alejamiento de la víctima, a quien debía indemnizar con un total de 1.270 euros.

El reo acudió ante el Supremo argumentando que, puesto que solo se le había condenado por un hecho delictivo de lesiones, no cabía imputarle una violencia habitual, sino únicamente el citado hecho puntual de agresión a su esposa.

Sin embargo, en los hechos probados de la sentencia recurrida se relatan sucesos como que “desde el inicio de su vida en común, el acusado sometió a Mbouury D. D. a constantes humillaciones y vejaciones, controlando y afeando sus amistades, corrigiendo mediante gritos y agresiones su conducta y relaciones con personas de su misma raza a través de su idioma común u obligándola a que se sometiera a una revisión ginecológica”.

Así lo recuerda el Supremo para concluir que “todo ello conforma un estado permanente de violencia y dominación al que el acusado sometió a su esposa desde el comienzo de su vida en común”.

“Este clima de violencia soterrada, de humillación y vejación, de sometimiento físico y emocional, que afectó a su integridad física y moral, a su dignidad y al desarrollo de su personalidad”, constituye la base fáctica del delito de maltrato habitual, dice la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada de la Sala de lo Penal del Supremo Ana María Ferrer.

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