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Los cifra de presos extranjeros en cárceles españolas desciende a la cota más baja desde que arrancó la crisis económica

EUROPA PRESS

MADRID —

La cifra de presos extranjeros en las cárceles españolas se situó al finalizar el mes de marzo en la cota más baja de los últimos cinco años cuando arrancó la crisis económica. El Código Penal establece la posibilidad de expulsar a su país de origen a aquellos extranjeros residentes de forma ilegalmente en España cuando sean condenados a menos de seis años de cárcel.

El último dato disponible de Instituciones Penitenciarias recogido por Europa Press corresponde al mes de marzo de 2013 en el que la cifra es de 22.594 presos extranjeros, 20.876 hombres (92,4 por ciento) y 1.718 mujeres (7,6). Actualmente, la población reclusa total asciende a 68.890 personas presas.

En enero de 2008, año en el que se sitúa el punto de partida de la crisis económica había un total de 23.042 presos extranjeros, 20.859 varones (90,53 por ciento) y 2.183 mujeres (9,47). Un año después, en 2009, el dato subía hasta los 26. 291 presos extranjeros, 23.932 hombres (91,03) y 2.359 mujeres (8,97).

En enero de 2010 siguió subiendo hasta los 27.067, 24.753 (91,45) y 2.314 mujeres. A partir de ahí, la población reclusa extranjera comenzó a experimentar un descenso considerable que asciende a un 16,5 por ciento menos de presos extranjeros entre enero de 2010 y marzo de 2013.

En enero de 2011 había un total de 26.182 presos extranjeros en las cárceles españolas, 23.947 varones (91,46 por ciento) y 2.235 mujeres (8,54 por ciento). Un año después, en enero de 2012, la cifra ya disminuyó hasta los 24.251 presos extranjeros, 22.251 de ellos hombres (92,16 por ciento) y 1.893 mujeres (7,84 por ciento).

Según el artículo 89 del Código Penal, “las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero ”no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España“.

Además, en estos casos el extranjero “no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado”. “La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España”, añade este artículo.

SORPRENDIDO EN LA FRONTERA

En caso de que el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, “cumplirá las penas que fueron sustituidas”. No obstante, “si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad”.

Si se acuerda la expulsión, pero el extranjero no ingresa en prisión, el Juez o Tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros. Ninguna de estas circunstancias se aplicarán en el caso de que los extranjeros condenados sean condenados por delitos contra los derechos de los trabajadores.

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