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Los fiscales pueden investigar a aforados, según una circular de la Fiscalía General

Los fiscales pueden investigar a aforados, según una circular de la Fiscalía General

EFE

Madrid —

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Los aforados pueden ser objeto de una investigación por el Ministerio Público, según una circular dictada por la Fiscalía General del Estado sobre el papel encomendado a los fiscales en los últimos cambios legislativos y en la futura reforma procesal penal.

La circular, firmada por el fiscal general, Eduardo Torres-Dulce, explica que dado el carácter preprocesal de las investigaciones de la Fiscalía y que los fiscales no pueden adoptar medidas cautelares, los aforados pueden ser objeto de las mismas.

Añade que “solo cuando existan indicios fundados de responsabilidad contra parlamentarios despliega toda su virtualidad la garantía de inmunidad y con ella la necesidad de solicitar el suplicatorio y de judicializar las diligencias”.

Según la circular, los fiscales que investiguen a quienes gocen de un fuero procesal deben informar al fiscal general, por su importancia o trascendencia, y transmitirán puntualmente cuantas vicisitudes relevantes se produzcan durante su desarrollo.

Con el fin de potenciar el papel investigador de los fiscales y de unificar los criterios de su actuación, la Fiscalía General recuerda en la circular los cauces y requisitos para incoar y practicar diligencias de investigación.

La circular aclara que su duración será por regla general de seis meses para garantizar los derechos del investigado y evitar que se puedan perpetuar en el tiempo, y en caso de no poderse cumplir ese plazo se deberá solicitar una prórroga por el mismo tiempo a la Fiscalía General.

Además, exhorta a los fiscales a adoptar medidas de protección para las víctimas para lo cual se podrán establecer en las sedes de las fiscalías puntos de contacto para la atención de perjudicados por infracciones penales.

Asimismo, advierte de la necesidad de llegar a un punto de equilibrio entre la atención a los medios de comunicación y el principio de reserva que debe presidir la fase de investigación y recuerda que en este tipo de diligencias de la Fiscalía no está prevista la posibilidad de personación de acusación particular o popular.

La circular establece que cuando la práctica de la diligencia de toma de declaración del sospechoso pudiera frustrar la investigación lo procedente será judicializar las actuaciones solicitando al Juzgado el secreto.

Añade que no será admisible en estos casos continuar investigando hechos ya perfilados de espaldas a un sospechoso claramente determinado y se deberá optar por la judicialización cuando se requiera la práctica de diligencias restrictivas de derechos fundamentales.

Por último, indica que cuando es el sospechoso o su letrado quien pide que se le dé vista de lo actuado habrá de accederse a la solicitud teniendo en cuenta que no cabe declarar secretas las diligencias de investigación de la Fiscalía.

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