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Los residentes en el exterior tienen hasta hoy para pedir el voto por correo

Madrid —

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El plazo de solicitud del voto por correo para los residentes en el extranjero que deseen votar en las próximas elecciones gallegas y vascas finaliza hoy, último día en que este colectivo puede remitir el impreso oficial a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda.

De acuerdo con los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE), un total de 397.284 ciudadanos gallegos -un 14,73 % del censo total- y 56.557 ciudadanos vascos -un 3,18 %- podrán solicitar el voto por correo en los comicios del 21 de octubre.

Según informa el INE en su web, los residentes en el extranjero pueden votar de dos formas: depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito o remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada y siguiendo las instrucciones reguladas en cada caso.

Para facilitar el voto por correo a los electores residentes en el exterior, la Oficina del Censo Electoral ha enviado una comunicación a estos ciudadanos con el impreso de solicitud incorporado.

Una vez firmada la solicitud el elector debe enviarla, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

A continuación, la delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 25 de septiembre al 1 de octubre.

Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Por otra parte, los electores residentes en Galicia y País Vasco que se encuentren temporalmente en el extranjero deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde de mañana.

Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero, entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de octubre.

Por otra parte, los electores residentes en Galicia y País Vasco pueden solicitar el voto por correo del 28 de agosto al 11 de octubre.

Para ello es necesario cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.

Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral, según puntualiza el INE en su web.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector, entre el 1 y el 14 de octubre, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

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