El despido por enfermedad deja de ser automático: estas son las consecuencias
El despido por enfermedad ya no es automático. La Ley 15/2022 equipara una enfermedad de larga duración a una discapacidad, por lo que los casos de despido sin tratar de reubicar del trabajador se consideran ilegales al suponer una discriminación por motivo de salud. UGT considera que el contrato de trabajo no puede quedar expuesto a decisiones arbitrarias, antijurídicas o contrarias a la ley sin que exista una respuesta jurídica verdaderamente eficaz. La protección frente al despido injustificado constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema democrático de relaciones laborales y debe garantizar una reparación suficiente para la víctima, así como un efecto disuasorio real frente a futuros incumplimientos.
Según indican desde la Oficina de Atención Sindical de UGT Andalucía, tras una baja de larga duración (aquella que dura más de 18 meses), el servicio de prevención te declara “apto” si estás capacitado para desarrollar el trabajo o “no apto” si no eres capaz de realizar las tareas. En caso de que se declarase la incapacidad, anteriormente la empresa recurría al despido objetivo, amparado en la “ineptitud sobrevenida” que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ahora el despido es nulo si no se realizan “ajustes razonables”, lo que obliga a la empresa a reubicar o tratar de adaptar el puesto de trabajo.
Sin embargo, la empresa no está obligada a readmitir al trabajador en todos los casos. La compañía, dentro de sus capacidades y dependiendo de las cualidades y formación del trabajador, deberá buscar una alternativa en la que el empleado no esté en un puesto para el que está infracualificado.
Una vez declarada la incapacidad, el trabajador tiene un plazo de diez días para comunicarle a la empresa si continúa o se marcha. Si decide continuar y la empresa lo despide, el perjudicado tiene un plazo de 20 días para denunciar el despido como improcedente ante los juzgados de lo Social.
En caso de que la empresa proceda de forma irregular, esta deberá reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo de forma inmediata. En el aspecto económico, se deberán pagar los sueldos no pagados desde el despido y recibirá una indemnización de más de 7.500€ en concepto de vulneración de derechos.
UGT reitera la necesidad de recuperar los salarios de tramitación para los despidos improcedentes, reforzar el carácter restaurador y disuasorio de las indemnizaciones por despido injustificado y reformular el actual sistema de opciones entre indemnización y readmisión, otorgando un mayor protagonismo a la persona trabajadora víctima del despido ilegal frente a quien ha incumplido la normativa laboral.