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En Andalucía también se vulnera el derecho a la defensa

Manifestación en los juzgados de Granada por la detención de tres acusados de ultraje a la bandera / Foto: J.Cano

Luis de los Santos Castillo y Pastora Filigrana García, abogados de la Cooperativa Jurídica JARSIA

La noticia en portada de este diario, el pasado 5 de diciembre, en la que Policías de la Brigada de Información de Granada solicitaban proteger su identidad ante los abogados de la defensa, por ser éstos activistas, supone un nuevo ataque a un derecho fundamental maltratado por los sucesivos gobiernos de la democracia: el derecho de defensa.

No es la primera vez que esto ocurre. Todos recordamos el caso del abogado Erlanz Ibarrondo (caso Alfon). La Brigada de Información trasladó al juez numerosa información privada y personal sobre el mismo en la que constaban haber defendido a grupos antisistema de extrema izquierda, o grupos antifascistas.

En Andalucía tampoco nos libramos de esta lacra: la revelación de datos de la vida familiar, o incluso detención en el despacho profesional de abogados pertenecientes al Grupo 17 de Marzo. Los acusados, y después absueltos por la rotura de la puertas del rectorado de Sevilla, con informes políticos en algunos casos que llegaban hasta el bachillerato. El seguimiento de vecinas en la Casa del Aire en Granada, el caso del “represaliado de la velá” en Córdoba, los informes sociopolíticos en el Centro Social de  Varcárcel en Cádiz…etc. El objetivo de estas manifestaciones resulta claro; por un lado criminalizar a los defensores de los derechos humanos, y por otra criminalizar a los clientes de éstos.

Pero ¿qué consecuencias tienen en la práctica estos mensajes lanzados a los operadores jurídicos? La Asociación Libre de Abogados (ALA) los expuso claramente al Consejo General de la Abogacía Española en la petición de amparo por hecho semejante:

El primero es intentar identificar a la persona del abogado con su defendido y por supuesto con los presuntos delitos que haya cometido éste, cuestión expresamente prohibida en todos los tratados internacionales y por supuesto en el nuestro también. Con esta identificación se vulnera el derecho a la presunción de inocencia del detenido ya que se le hace sospechoso por haber designado a ese abogado. El sofisma es claro: si el abogado defiende a un huelguista, antifascista, o simplemente una persona de izquierdas, es que evidentemente tienen simpatías por ese movimiento. Pero aún es más perverso. El hecho que te defienda ese abogado hace que tengas todas las papeletas para convertirte en culpable ya que como hemos dicho antes, solo defiende a personas con esa ideología. Cambiemos la palabra huelguista por ladrón, pedófilos, estafadores, ¿se aplicaría la misma lógica? ¿Es el abogado que defiende a esas personas un ladrón, un pedófilo o un estafador? Evidentemente no. Únicamente se aplica cuando se trata de delitos con un componente político o en determinados contextos también políticos.

El segundo es intentar amedrentar al letrado y hacerle plantearse incluso desistirse de llevar ese tipo de casos. Es duro tener que llevar la presión de una defensa y encima tener que defenderte a ti mismo, máxime cuándo está en juego la propia valía profesional. Hay muchos y muchas que no soportan esa presión psicológica.

El tercero es pretender crear en el Juez instructor y en el Fiscal de la causa judicial unos estados anímicos concretos en contra del abogado defensor, lo que redunda a su vez negativamente en la situación del imputado. Por fortuna tenemos muchos jueces y juezas que no se dejan influir por dichos informes, apartándolos incluso del procedimiento penal por constituir diligencias preprocesales.

El cuarto es que desvela lo que ya sabemos, y se niega una y otra vez: la más que probable existencia de archivos ilegales de información con datos y circunstancias personales de abogados “sospechosos por razón de las defensas asumidas” y de ciudadanos “sospechosos por su ideología” sin ningún tipo de antecedente policial o judicial.

El Fiscal General del Tribunal Superior de Andalucía, el Consejo Andaluz de los Colegios de Abogados, el Consejo General de la Abogacía Española y el Defensor del Pueblo deberían intervenir de oficio, sin esperar a que estas personas soliciten el amparo a sus instituciones, ya que estamos hablando de la vulneración de un derecho fundamental cual es el de defensa, recogido en la moribunda Constitución del 78.

Un derecho, por cierto, que se verá recortado notablemente en el proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuicimiento Criminal, y que inevitablemente provoca que se expulse a la ciudadanía del sistema de derechos y garantías, lo que provocará inevitablemente, como obligación, la autotulela de los derechos humanos. Esperemos que la “ley del más débil” en palabras del jurista italiano Ferrajoli, se imponga frente a la barbarie de la ley del más fuerte.

Luis de los Santos Castillo y Pastora Filigrana García son abogados de la Cooperativa Jurídica JARSIA.

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