El actual cantante de Triana rechaza que el nombre y la formación original de la banda se consideren una 'creación' propiedad de los fundadores

Javier Ramajo

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Nuevo episodio judicial en la disputa por el uso del nombre de Triana y las canciones de la mítica banda de rock andaluz nacida en los últimos coletazos del franquismo. La representación legal de Juan Reina, actual líder y cantante de Triana, ha remitido a la Audiencia de Sevilla un escrito de oposición al recurso de apelación de Eduardo Rodríguez Rodway, único miembro vivo de la banda original liderada por el malogrado Jesús de la Rosa. Entre sus argumentos sobre el concepto de obra y originalidad, cuestiones que rodean este litigio, esta parte cuestiona de alguna manera la originalidad del grupo cuando se fundó asegurando que “no resulta adecuado conceder derechos de exclusiva a creaciones que constituyen parte del patrimonio cultural común de la sociedad”. “No hay perito o prueba que reivindique originalidad, no hay pruebas de lo que pretende la actora-apelante”, impugna el representante de Juan Reina.

El escrito, elaborado por el abogado Juan José Peña, argumenta que la propiedad intelectual protege las creaciones originales pero que Triana, como grupo musical y la composición de sus componentes, así como su trayectoria, “no son objeto de protección intelectual pues en sí no se trata de una creación artística, no es una obra, no depende de un autor o de autores”. “Es una formación musical que se le dio la denominación del nombre de Triana”, dice el escrito de oposición al recurso, que se muestra lógicamente a favor de la sentencia, conocida a primeros del pasado octubre.

Cabe recordar que los representantes de Rodway decían en su recurso que la obra del grupo original Triana “constituye una creación intelectual” que refleja “la personalidad del autor”, con “un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad, representado o constituido por los temas musicales contenidos en la discografía del grupo”, asegurando que el juzgado debió estimar la pretensión de su demanda, “con independencia de que Triana como grupo, tenga la consideración, o no, de obra amparada por la propiedad intelectual”.

El letrado de Reina argumenta por contra que Triana, como grupo musical, “tiene una serie de composiciones musicales que están protegidas lógicamente por el derecho de propiedad intelectual, siendo creaciones artísticas musicales y letristas con su autoría a lo largo de sus etapas y en sus fases de evolución que están protegidas según los derechos que al autor o autores poseen”.

Abunda en que “no es una obra intelectual la formación de un grupo musical”, “no es Triana como grupo musical una obra o creación intelectual”. Según añade el escrito de oposición, “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de crearla y se considera autor a la persona natural que crea alguna obra artística, científica o literaria, y se presumirá autor, salvo prueba de lo contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”. Decía textualmente la sentencia que “la propiedad intelectual no protege las meras ideas sino la plasmación formal de las mismas en una obra determinada”.

“No hay perito o prueba que reivindique originalidad”

Respecto al concepto de obra y originalidad, cita el abogado de Reina una sentencia del Tribunal Supremo que, con carácter general para distinguir las obras susceptibles de propiedad intelectual de otras creaciones, señaló que “está claro que las leyes sobre propiedad intelectual se refieren sólo a 'obras' que sean resultado de una 'creación' individualizada y personalizada, con una 'paternidad' en concepto de 'autor'”, destacando que sólo merece protección lo que es producto de la inteligencia.

En ese sentido, “no hay perito o prueba que reivindique originalidad, no hay pruebas de lo que pretende” el recurso de Rodway, ya que “el presupuesto primordial para que merezca la consideración de obra original, cuyo requisito, en su perspectiva objetiva, consiste en haber creado algo nuevo, siendo original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador”.

El recurso también cita otras sentencia en las que se dice que “no se protege lo que pueda ser patrimonio común que integra el acervo cultural”, “y de ahí que en la sentencia de la Audiencia de Barcelona de 10 de marzo de 2000 se advirtiera que la nota de originalidad únicamente concurre, cuando la forma elegida por el creador incorpora una especificidad tal que permite considerarla una realidad singular o diferente por la impresión que produce en el consumidor, lo que, por un lado, ha de llevar a distinguirla de las análogas o parecidas y, por otro, le atribuye una cierta apariencia de peculiaridad”.

Según la sentencia, la alegación realizada por la representación legal de Rodway en el trámite de conclusiones de que Triana es una obra intelectual al ser un 'género musical', 'una forma de pensar' 'un legado cultural' fue “rechazada” por “la absoluta falta de actividad probatoria al respecto”.

Cabe recordar también que esta primera sentencia por el uso de las canciones de Triana que ahora se está recurriendo se conoció poco después de trascender que la Audiencia de Sevilla en este caso absolviera a Rodway por llamar “usurpadores” a los continuadores del grupo, revocando la sentencia inicial que le condenaba por “intromisión al honor” al considerar que sus comentarios en radio estaban amparados por la libertad de expresión. En este asunto paralelo, Juan Reina y los herederos de 'Tele' han llevado al Tribunal Supremo la “disidencia” del único miembro vivo de la banda original.

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