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Las canciones de Triana, “una obra universal”: Rodway lleva a la Audiencia el uso de los temas originales del grupo

Rodway, a la derecha, junto a 'Tele' y Jesús de la Rosa.

Javier Ramajo

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La obra del grupo original Triana, la mítica banda de rock andaluz nacida en los últimos coletazos del franquismo, “constituye una creación intelectual” que refleja “la personalidad del autor”, con “un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad, representado o constituido por los temas musicales contenidos en la discografía del grupo”. Es el principal argumento de la representación legal del único miembro vivo de la banda original, Eduardo Rodríguez Rodway, en su recurso presentado ante la Audiencia de Sevilla contra la sentencia que desestimó su demanda en materia de propiedad intelectual por infracción de derechos de autor contra el actual cantante de Triana, Juan Reina.

Rodway insiste en que el objeto del litigio es “la obra original que conforma la obra universal del grupo Triana”, donde “concurren todos y cada uno de los requisitos que profusamente se citan en la sentencia para que la misma pueda ser objeto de protección”. El recuso, al que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, parte de la base de que, ya en el acto de audiencia previa, no se negó por los codemandados (Reina y Gestión de Producciones Artística SL) el uso de los temas musicales de la discografía del grupo original, que son El patio, Hijos del agobio, Sombra y luz, Un encuentro, Un mal sueño y Llegó el día. Es una cuestión “no controvertida” puesto que Triana hace uso de unas creaciones que “se encuentran protegidas por los derechos de autor titulados” por Rodway. “La autoría de dichos trabajos musicales, correspondiente al Sr. Rodway, Sr. de la Rosa, y Sr. Palacios, resultó pacífica”, insiste el escrito presentado ante la Audiencia respecto a que “por los codemandados no se ha negado el uso de las creaciones musicales del grupo original Triana”.

En ese sentido, asegura que el juzgado debió estimar la pretensión de su demanda, “con independencia de que Triana como grupo, tenga la consideración, o no, de obra amparada por la propiedad intelectual”. Añade el recurso que incluso el testigo propuesto por los codemandados, Luis Cobos 'Manglis', guitarrista del grupo de 1981 a 1983, sostuvo en el juicio que la obra del grupo Triana, en relación al formado por el trío formado a fnales de los 70, es original. Cobos fue director musical y productor en el primer disco de Rodway en solitario de los dos que publicó en los 80.

“Algo nuevo”

Según abunda el recurso, “la obra cuya protección se solicita se encuentra integrada por la discografía y temas en ella contenidos, los cuales representan los elementos concretos que expresan la creación intelectual” de Rodway, “no dándose la indefinición apreciada por el juzgador”. Cabe recordar que la sentencia rechazó la argumentación de la demanda puesto que estaba “incumpliendo la carga de la prueba que le corresponde de identificar con subiente precisión y objetividad un objeto que constituya la obra susceptible de protección por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, olvidando que la propiedad intelectual no protege las meras ideas sino la plasmación formal de las mismas en una obra determinada”.

En ese punto, recuerda el recurso que la sentencia objeto de impugnación, con cita a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, contempla que “el concepto de obra constituye una noción autónoma del Derecho de la UE, que supone la concurrencia de dos elementos cumulativos: debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor, y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual”. Por ello “deviene en necesario el reconocimiento de una obra susceptible de protección”, añade el recurso.

El escrito recuerda alguna documentación que ya contemplaba la demanda como “acreditadora de creación de dicha obra” por parte de los miembros del grupo original, aludiendo a “una serie de publicaciones acreditadoras de la obra creada y su originalidad”. Por ejemplo, en la publicación Aires trianros, se decía que “Triana es uno de los pocos grupos que están haciendo algo nuevo. Los suyo es música autóctona que vuelve a las raíces de la música popular andaluza”. Se trata de documentos “acreditadores de la existencia de una obra -del grupo original Triana- y de la repercusión -debido a su originalidad-, que tuvo en su momento”. Apunta también el recurso que “sobre la existencia, notoriedad y originalidad de la obra de dicho grupo musical parece que no es siquiera necesaria demasiada prueba, no obstante lo cual, dicha prueba se ha practicado en el proceso”.

“La obra original que conforma la obra universal”

Las alegaciones que contempla el recurso certificarían, a juicio de Rodway, cómo la obra del grupo original Triana cumple “con los requisitos determinados jurisprudencialmente, tanto por nuestro Tribunal Supremo, como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concurriendo en el caso de autos un objeto original que constituye una creación intelectual, comprensiva de elementos que expresan dicha creación intelectual, que reflejan la personalidad del autor, existiendo un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad, representado o constituido por los temas musicales contenidos en la discografía del grupo”.

“Niega el juzgador, desconocemos en base a qué motivación, un hecho tan evidente como el contenido del suplico de la demanda (donde pedía que s le reconociera a Rodway su derecho moral, como titular y legitimario de la obra original que conforma la obra universal del grupo Triana), y con ello se nos veta la posibilidad de conocer, según su criterio, cuál de tales requisitos legales considera que no concurre o no ha quedado acreditado”, advierte el recurso. Indica además que la sentencia que se impugna “se fundamenta en una huérfana motivación” y “no dispone del proceso lógico que llevan al juzgador a desestimar la demanda, limitándose a denunciar falta de prueba, y ello sin ninguna valoración de la prueba practicada, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva”.

El recurso de Rodríguez Rodway suplica a la Audiencia que dicte sentencia acordando la estimación íntegra del recurso de apelación y la consecuente revocación de la sentencia del juzgado, acordando la estimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas. Subsidiriamente, suplica que el recurso se estime íntegramente, que se revoque la sentencia y que se declare su nulidad y la consecuente retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de sentencia.

Cabe recordar también esta primera sentencia por el uso de las canciones de Triana se conoció poco después de trascender que la Audiencia de Sevilla en este caso absolviera a Rodway por llamar “usurpadores” a los continuadores del grupo, revocando la sentencia inicial que le condenaba por “intromisión al honor” al considerar que sus comentarios en radio estaban amparados por la libertad de expresión. En este asunto paralelo, Juan Reina y los herederos de 'Tele' han llevado al Tribunal Supremo la “disidencia” del único miembro vivo de la banda original.

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