La Fiscalía avala el archivo de la primera causa de los contratos sanitarios a dedo en Andalucía y PSOE y Podemos recurren

Daniel Cela

Sevilla —
3 de febrero de 2026 16:52 h

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La Fiscalía Anticorrupción de Sevilla ha renunciado a recurrir el archivo de la causa de los contratos de emergencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) con clínicas privadas que instruía un Juzgado de Sevilla, confirman a este periódico fuentes del Ministerio Público.

El plazo para interponer un recurso ante la Audiencia Provincial expiraba este martes a mediodía, pero la decisión del fiscal fue anunciada antes por la portavoz de la Junta de Andalucía, Carolina España, que aseguró ante la prensa que el Ministerio Público “no recurrirá el archivo de la causa” judicial de Sevilla, la primera de las tres investigaciones que salpican al Gobierno de Juan Manuel Moreno por irregularidades en la contratación a dedo del SAS entre 2020 y 2024.

Quienes sí han impugnado el auto del juez José Antonio Gómez son las acusaciones populares, PSOE y Podemos, al considerar que el sobreseimiento del caso tras 15 meses de instrucción ha sido “prematura e improcedente”. Ambos partidos, en sendos escritos de 110 y nueve páginas respectivamente, solicitan a la Audiencia de Sevilla que “revoque” el auto provisional del juez y continúe con la instrucción, porque existen “indicios racionales y plurales de la comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa, de malversación y de administración desleal de fondos públicos”, reza uno de los recursos.

El Juzgado de Instrucción número 13 fue el primero en abrir diligencias para investigar un posible supuesto de prevaricación en la contratación a dedo del SAS con clínicas privadas, amparada en un Real Decreto que estaba derogado.

El magistrado que abrió la instrucción llamó a declarar como imputada a la gerente del SAS, Valle García, y a sus dos predecesores, Miguel Ángel Guzmán y Diego Vargas, además de interrogar como testigos a otros altos cargos del Gobierno andaluz, como la número dos de Hacienda y exinterventora general de la Junta, Amelia Martínez, o la exconsejera de Salud, actual titular de Medio Ambiente, Catalina García.

El auto de sobreseimiento de la causa en Sevilla, celebrado por el Gobierno de Moreno y recurrido por sus rivales políticos (Podemos y PSOE), concluía que no existen “principios de prueba que avalen razonablemente la posible existencia de delito”.

El juez reconocía las irregularidades detectadas y denunciadas en una docena de informes desfavorables elaborados a posteriori por los interventores del SAS -base de las querellas-, y admitía que los contratos de emergencia, a dedo, sin publicidad ni concurrencia competitiva, se prolongaron dos años y medio amparándose en un Real Decreto habilitado por el Gobierno central en pandemia, a pesar de que ya estaba derogado.

Pero descartaba de plano “que la finalidad de las prórrogas fuera la elusión de las normas de Orden Público de la contratación”, y defendía, en consonancia con la Junta de Andalucía, que estos respondían “a necesidades perentorias derivadas de la necesidad de la continuidad de la prestación, sin modificación de lo contratado, dado el grave retraso generado por la crisis sanitaria”.

Tan contundente es el auto de archivo de la causa como los recuros de PSOE y Podemos. El juez Gómez admitió las “irregularidades administrativas” denunciadas por la Intervención del SAS, pero argumentó que la suma de estas y su prolongación en el tiempo no convertía en prevaricación algo que aisladamente no lo era.

El abogado de Podemos defiende que no eran errores formales ni aislados, sino “un modus operandi instaurado en el seno del SAS que, bajo el pretexto de la emergencia sanitaria, eludió de forma deliberada y persistente los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que rigen la contratación pública, lo que además de suponer una irregularidad generalizada, puede haber presuntamente producido una merma en las arcas públicas”.

La investigación de los contratos del SAS con clínicas privadas en un juzgado de Sevilla era la más avanzada de las tres que estaban en curso (otras dos siguen vivas, una en Cádiz y otra en Córdoba). La primera, y la que más profundizó en la instrucción, nace de una querella colectiva de 30 diputados del PSOE andaluz, a la que luego se suma Podemos como acusación popular.

Los abogados del PSOE-A han remitido a la Audiencia de Sevilla un voluminoso argumentario a favor de la reapertura de la causa judicial, que contiene expedientes de gasto de la investigación y enlaces directos a miles de contratos bajo sospecha, para facilitar así la labor de los magistrados. “En lugar de ser deducido testimonio de particulares concretos, solicitamos sea elevada al tribunal de apelación la causa completa, en la integridad de sus Folios, CDs unidos y grabación de declaraciones”, concluyen.

En su recurso, defienden la “absoluta improcedencia del sobreseimiento y archivo de la causa, al existir una patente e indudable concurrencia de indicios racionales de criminalidad”.

El escrito carga contra el juez Gómez, al que reprocha la “vulneración de la doctrina jurisprudencial y el principio in dubio proiudicio -”en caso de duda, a favor del juicio“-, subrayando que el magistrado ha dado carpetazo al asunto sin esperar a las diligencias solicitadas por las partes, incluida la Fiscalía, que incluía la petición de más documentación y correos electrónicos a la Junta.

Los abogados del PSOE denuncian la “vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al proceso, por existir una base indiciaria objetivable”, y acusan la “prematuridad y la extemporaneidad” de la resolución al no haber esperado a recibir la documentación pendiente.

También hacen una especial mención a la “flagrante y continuada vulneración de la legalidad aplicable sobre la prórroga de la contratación de emergencia”, y denuncian la “errónea valoración e ignorancia de las reales causas, finalidades y efectos del acuerdo del Consejo de Gobierno, del 6 de octubre de 2020, que eliminó los controles previos a los contratos de emergencia del SAS para sustituirlos por auditorías a posteriori (estas últimas serían las que destaparon las irregularidades dos años después).

“Sin el acuerdo del Consejo de Gobierno, no hubiera sido posible la consumación de los hechos objeto de investigación”, concluye el recurso del PSOE, que subraya una relación causa-efecto entre la retirada de los controles previos y las “muy graves irregularidades” detectadas a posteriori por la Intervención.

Sin personación de la Junta

La Junta de Andalucía no estaba personada en esta causa, aunque sí lo está en la instrucción de Cádiz, que aúna ahora la investigación por malversación en el abuso de contratos menores del SAS (fraccionamiento masivo de contrratos millonarios con la misma empresa y por el mismo servicio) y la de los contratos de emergencia.

En su recurso, Podemos acusa al SAS en su recurso del “apartamiento consciente, sistemático y grosero de la legalidad en materia de contratación pública” y afea al juez Gómez que haya “relativizado la importancia de los reparos” que plantearon reiteradamente los interventores en sus informes sobre los ejercicios de contabilidad 2020, 2021, 2022 y 2023.

El partido morado impugna el auto de sobreseimiento del juez porque subraya, uno a uno, los “demoledores” informes de la Intervención, que alertaron sin éxito a la Consejería de Salud y al departamento de Hacienda de la continuidad en el tiempo de “graves salvedades” en la contratación a dedo y la “falta de motivación para volver a la vía ordinaria”.

El recurso señala también la trascendencia de la sustitución del control previo por el control financiero permanente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2020, un cambio en el sistema de fiscalización al que el juez instructor “restó importancia”, dando por buena la versión de sus responsables, a saber, que era un método de vigilancia “más eficaz”.

Por último, Podemos defiende la necesidad de continuar la instrucción para calcular el “posible perjuicio económico derivado del conjunto de las irregularidades” y pide para ello, en consonancia con el PSOE, que la Audiencia pida “auxilio pericial” a la Intervención General del Estado. “Descartar la relevancia penal de los hechos sin haber practicado diligencias encaminadas a cuantificar este posible perjuicio y a esclarecer, visto que existen indicios racionales de criminalidad, si existió un favorecimiento deliberado a determinadas empresas, supone un cierre prematuro de la instrucción, por lo que el sobreseimiento acordado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte (art. 24.2 de la Constitución), impidiendo que los hechos sean debidamente investigados y, en su caso, enjuiciados”, concluye.