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El Supremo anula el registro único de alquiler turístico y de temporada del Gobierno por falta de competencias

Archivo - Candados de los apartamentos turísticos en el centro de Sevilla.

Germán Aranda Millán

21 de mayo de 2026 14:38 h

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El Tribunal Supremo ha sentenciado este jueves que el Gobierno invade competencias y las “superpone” a las de las Comunidades Autónomas al imponer un registro único donde se centralizan estatalmente los pisos que se encuentran y se ponen en el mercado turístico y de temporada. El Gobierno tomó esta medida para controlar la publicación de anuncios ilegales en plataformas como Airbnb o Booking y la Generalitat valenciana recurrió al Supremo por invasión de competencias.

El tribunal mantiene, no obstante, la ventanilla única digital, donde se centralizan las gestiones al respecto de este tipo de alojamientos, así como las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos. O sea, que el Gobierno no podrá tener un registro centralizado de todos los pisos de alquiler turístico y de temporada porque el tribunal entiende que se trata de competencias de las comunidades, pero sí que podrá exigirles que les traspasen datos.

El Ministerio de Vivienda ha acatado la medida y acepta que a partir de ahora sean las comunidades las que se encarguen de los registros de pisos turísticos y de temporada, pero defiende que desde que entró en vigor en julio de 2025 ha permitido aflorar más de 110.00 contratos de alquiler ilegales, la mayoría turísticos, 26.000 de ellos en Andalucía, a quien el ejecutivo achaca “mirar hacia otro lado” ante la proliferación de los mismos. En total, se han registrado 258.000 pisos turísticos y 83.000 alquileres de temporada en el registro.

El registro y la ventanilla están regulados en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre. El Tribunal considera que “el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos”, según informa en la nota de prensa sobre la sentencia. El Supremo, no obstante, ha desestimado los recursos sobre la ventanilla digital y el traspaso de datos.

Para determinar si el Estado tiene o no competencias para elaborar el registro único, analiza si las medidas recurridas cumplen con funciones como las de establecer condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, si contribuye a la coordinación de la planificación general de la actividad económica, o bien la función de recabar estadísticas para fines estatales.

Rechaza que la regulación exhaustiva del nuevo registro único a nivel nacional tenga cobertura en ninguno de ellos y descarta que pueda ampararse en la planificación de la actividad económica, que ya cumplirían los registros autonómicos. Sí que se admite, sin embargo, que la ventanilla digital y las transmisiones de datos sirven para cumplir una función de planificación económica y de interés estadístico.

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