La portada de mañana
Acceder
El PSOE convierte su Comité Federal en un acto de aclamación a Pedro Sánchez
Las generaciones sin 'colchón' inmobiliario ni ahorros
Opinión - El extraño regreso de unas manos muy sucias. Por Pere Rusiñol

Abogados Cristianos carga contra el juez que absolvió a las mujeres del 'coño insumiso': bucea en su Twitter y le acusa de “prejuzgar” los hechos

Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos y representante legal de la acusación particular, antes de entrar al juicio celebrado en Sevilla el pasado 3 de octubre

Javier Ramajo

La Asociación Española de Abogados Cristianos ha interpuesto ante la Audiencia Provincial de Sevilla un recurso contra la absolución de las tres mujeres que fueron juzgadas el pasado 3 de octubre por participar en la llamada 'procesión del coño insumiso' el 1 de mayo de 2014 en Sevilla. Para ello, además de argumentaciones jurídicas acerca de que aquella marcha “no está amparada por el derecho a la libertad de expresión o el de reunión”, hace una consideración previa al inicio de su escrito en el que habla de “hechos prejuzgados” por parte del juez que dictó la sentencia, David Candilejo, porque “una respuesta que obtuvo por Twitter se trascribió literalmente en la sentencia para fundamentar la absolución de las acusadas”. En el escrito acusa al juez de “errores en la valoración de la prueba” y de “constantes contradicciones”.

Abogados Cristianos, que ejerce la acusación particular en este caso, argumenta que “el juez que ha dictado sentencia, el día 11 de septiembre (casi un mes antes de la celebración del juicio), solicitaba a través de las redes sociales documentación sobre lo que iba a juzgar”, lo que “deja en evidencia que el juicio no sirvió de nada, pues ya existía una preconvicción que se impuso sobre la convicción que se debía extraer del resultado de las pruebas del juicio oral”, considerando que “se ha vulnerado flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte y a un juez imparcial”. Este es el tuit concreto al que se refiere el recurso y la respuesta del catedrático de Derecho Penal al que el juez consultó:

Por otra parte, según el recurso fechado el 23 de octubre, “que el juzgador señale como único argumento para exculpar a una de las acusadas que 'siendo la Virgen María el epicentro de la fe católica, es la mujer más importante y por lo tanto, hasta ella, de poder hacerlo, hubiera podido abortar' es una auténtica barbaridad y una ofensa gravísima a todos los cristianos”. “Esta expresión no es justificable porque además ataca uno de los dogmas más sagrados, como es la Santidad y la Virginidad de la Virgen María (proclamado por el Papa Pío IX), y al hecho de que para los creyentes la Virgen María estaba embarazada del hijo de Dios, indicando además que no todas las mujeres que tienen la oportunidad de abortar a sus hijos lo hacen”.

Elementos objetivos

Asimismo, el recurso apunta “dos claros errores en la apreciación de la prueba por parte del juzgador”. Por un lado, recuerda que en los hechos probados se dice que la expresión “vamos a quemar la conferencia episcopal” no se puede imputar a ninguna de las acusadas. “Es totalmente falso”, dice Abogados Cristianos, “como esta parte indicó en el acto del juicio y puede también comprobarse en el vídeo obrante en autos que, no obstante, contra la voluntad de esta parte y a decisión del juzgador, no se quiso ver durante la vista”. “En dicho vídeo se puede ver claramente que una de las acusadas grita 'hay que quemar la Conferencia Episcopal', apunta el recurso. Por otro lado, ”de conformidad con el informe policial (no desvirtuado por ninguna otra prueba en contrario), las acusadas son organizadoras de los hechos, siendo,

por lo tanto, conocedoras de las ofensas que se iban a realizar con premeditación y con total intención“.

En lo concerniente al delito contra los sentimientos religiosos, señala el recurso que en la sentencia se reconoce que los hechos son subsumibles en el tipo pero faltaría el elemento subjetivo en las acusadas debido a que niegan que la intención fuera expresa, inequívoca y específicamente ofender los sentimientos religiosos, estando de acuerdo el juzgador con las acusadas. El elemento objetivo también estaría, según los argumentos del recurso, “y así lo reconoce el órgano a quo, perfectamente claro” cuando dice que 'la finalidad, a juicio del juzgador, no era ofender los sentimientos religiosos, y por tanto carecería del elemento subjetivo, a pesar de emplear elementos que objetivamente pueden servir para ello'.

“Es decir, que el propio juzgador admite que existen elementos objetivos que indican la intención de las querelladas, hechos objetivos que deberían haber primado frente a cualquier opinión (subjetiva). ”Si los tribunales siguieran siempre el criterio que ha tenido el juzgado en el presente caso, la mayoría de sentencias serían absolutorias debido a que difícilmente un acusado va a reconocer de forma expresa, inequívoca y específica la conciencia y voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo“, dice el recurso.

“Cuando las propias querelladas admiten que con lo que hicieron podían haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos se está admitiendo el elemento subjetivo del injusto, a través del dolo indirecto o eventual”, añaden a ese respecto.

“Que no ataquen a los católicos de forma gratuita”

Por otra parte, para defender que aquella procesión “no está amparada por el derecho a la libertad de expresión o el de reunión”, la parte recurrente cita una sentencia del del TSJ de la Comunidad de Madrid de 20 de abril de 2011 que versa sobre la prohibición de una “procesión atea” en el barrio de Lavapiés en Madrid, entre cuyos 'pasos' estaban “la Cofradía de Virgen del Mismísimo Coño”. Aquel fallo destacaba “apreciar que la finalidad y materialización de la manifestación representa una clara y frontal infracción de la normativa reguladora del derecho

fundamental a la libertad religiosa, art. 16 Ce, Ley Orgánica 7/80 de 5 de julio y Jurisprudencia constitucional recaída al respecto que implica, en el caso presente, la clara infracción del contenido y alcance del Derecho de manifestación y reunión“.

Abogados Cristianos insiste en que “como admite el juzgador, si las querelladas hubiesen hecho escarnio de cualquier otra confesión religiosa (que también están en contra del aborto), sin duda alguna el fallo de la sentencia hubiese sido otro, lo que evidencia que se está discriminando a esta parte por ser católica, vulnerando su derecho a la igualdad y además creando un caldo de cultivo donde (como también admite el juzgador), contra los católicos todo vale (es un blanco fácil), lo cual además es tremendamente peligroso”. A juicio de esta parte, ello “hace imprescindible una condena penal para que los ataques aquí señalados no vayan a más”.

“Se trata simplemente de que las querelladas respeten a los demás, en este caso a los católicos y que no ataquen a los católicos de forma gratuita y constante, lo cual además es un peligro para la democracia, que hagan uso de la libertad de expresión pero sin necesidad de arremeter contra los católicos, que paseen una vagina gigante (pero sin vestirla con mantilla como la Virgen María), que reciten sus manifiestos (pero sin necesidad de tergiversar oraciones católicas y hacer escarnio de dogmas católicos), que bailen sevillanas(pero sin insultar a sacerdotes católicos), que lancen sus consignas (pero sin necesidad de incitar al odio pidiendo quemar la Conferencia Episcopal ni arremetiendo contra dogmas delante de Basílicas católicas diciendo que la Virgen María también abortaría, cuando su hijo era el hijo de Dios)”, concluye el recurso.

La Fiscalía no recurre

En la vista oral, la Fiscalía de Sevilla (que no ha presentado recurso) solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal, mientras que la acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias. Cabe recordar que la Fiscalía acusó de oficio al tratarse de un delito que atenta contra una de las libertades protegidas en la Constitución y ha mantenido la acusación desde el inicio de la causa, archivada en un primer momento en junio de 2016.

Durante el juicio, las tres mujeres coincidieron en señalar al juez que en la manfestación tan sólo quisieron reinvindicar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como los derechos laborales, llevando al Día Internacional del Trabajo “las reivindicaciones propias de las mujeres, contra la precariedad laboral y los salarios bajos”. Según afirmaron, “en ningún momento” quisieron ofender los sentimientos religiosos.

El juez se muestra en la sentencia de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (...), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”, agregando que las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

Etiquetas
stats