Nivel de Alerta Rojo por peligro de incendios forestales en todo Aragón salvo los Pirineos y el Prepirineo Central
La Dirección General de Gestión Forestal establece para hoy, martes 22 de agosto, nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en toda la Comunidad Autónoma salvo el Pirineo Axial, el Pirineo Oriental y el Pirineo Occidental, y el Prepirineo Central que permanecen en nivel naranja y amarilla.
El nivel de alerta rojo afecta a 682 municipios. La previsión para hoy es de atmósfera inestable y muy seca en toda la Comunidad, con alto riesgo de propagación convectiva. Viento flojo variable, tendiendo por la tarde a sureste flojo a moderado en el valle del Ebro y a flojo de componentes sur y este en el resto, con probables rachas fuertes asociadas a las tormentas del Pirineo.
Existe posibilidad de tormentas en el Pirineo, sin descartar que puedan ser localmente fuertes en la divisoria y que se extiendan de forma más débil y dispersa hacia el sur de Huesca.
Se recuerda que en estos municipios se aplicarán las siguientes prohibiciones correspondientes al Nivel de Alerta Rojo:
1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas Con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:
• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.
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