El Tribunal Supremo ha sentenciado en firme que las pinturas murales del monasterio de Sijena deben abandonar el Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) en Barcelona y ser devueltas a Huesca. Los jueces de la Sala de lo Civil han zanjado un conflicto histórico rechazando los últimos recursos de la Generalitat y del propio museo: desestima las quejas formales pero también las que tenían que ver con el núcleo del proceso. La reclamación nunca prescribió y el supuesto contrato de la priora de Valldoreix, añaden los jueces, no es válido.
Los magistrados de la sala primera llevaban días analizando un pleito que arrancó hace más de una década, cuando Aragón acudió a los tribunales para solicitar la “inmediata restitución” de las pinturas murales a la sala capitular del Real Monasterio de Villanueva de Sijena. Arrancados de sus muros en 1936 con el comienzo de la guerra y llevados a Barcelona donde permanecen a día de hoy en lasa salas del MNAC.
El Tribunal Supremo, después de más de 10 años de pleito entre las autoridades aragonesas y las catalanas, ha confirmado lo que dijo en 2016 un juzgado de Huesca: que esas pinturas deben volver a Sijena. Ya en 2021 dictó otra sentencia que declaró nula la compraventa de los bienes y objetos de valor artístico extraídos del monasterio cuando la priora, en la década de los 70, los entregó en calidad de depósito al MNAC.
Esta nueva resolución obliga, en la práctica, al MNAC a devolver las pinturas murales a Sijena. La acción reivindicatoria que puso en marcha Aragón en 2014 ante la Justicia, explica el Supremo, “no se encuentra prescrita”. Tanto la Generalitat como el Museo reconocen que el MNAC “no ha poseído las pinturas a título de dueño pues las pinturas murales fueron arrancadas de la sala capitular del Monasterio e ingresaron en el museo mediante depósito”, por lo que esa reclamación no había caducado.
Los jueces también rechazan todas las quejas de carácter formal que habían planteado tanto la Generalitat como el museo: el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena sí estaba legitimado para personarse en la causa, el Gobierno de Aragón también tenía intereses en el pleito y la jurisdicción correcta para tomar la decisión era la civil.