Carmen Suárez Cabezas sufrió una rotura de cadera y desgarros en la cara por el ataque de un oso que la sorprendió mientras paseaba por el pueblo de Sonande, en el concejo asturiano de Cangas del Narcea, el 30 de mayo de 2021. A punto de cumplirse cuatro años desde que un certero zarpazo del plantígrado le produjera lesiones de gravedad, esta mujer, que entonces tenía 75 años, ha obtenido el respaldo judicial por el que tanto ha luchado: el Principado tendrá que indemnizarla por los daños morales y las secuelas.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica al no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el ataque, a pesar del riesgo que existía en la zona.
No obstante, los abogados de la víctima, Laura Arias y Juan Ramón Campo, han confirmado a elDiario.es Asturias que solicitarán al tribunal que aclare el error aritmético detectado en la sentencia ya que cuantifica la indemnización en 83.600,77 euros cuando la cuantía reclamada ascendía a 84.494,27 euros.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha estimado así el recurso interpuesto por la representación legal de Carmen Suárez Cabezas.
La Sala lo estima, en primer lugar, frente a la desestimación de su reclamación ante el Principado y posteriormente frente a la resolución de 9 de marzo de 2023 del consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se acordó inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la recurrente.
Por tanto, los magistrados anulan la actuación administrativa por “no ser ajustada a derecho”.
Carmen Suárez no entiende cómo la justicia ha tardado tanto en resolver su caso. Laura Arias y Juan Ramón Campo reconocen que han sido cuatro años que han supuesto para su representada “un auténtico calvario”.
Carmen ha sufrido un auténtico calvario estos cuatro años. Una indemnización de 83.600,77 euros no puede servir para tapar la actitud de una administración para la que las personas valemos menos que el ganado
“Una indemnización de 83.600,77 euros no puede servir para tapar la actitud de una administración para la que las personas valemos menos que el ganado”, aseguran.
“Exigimos responsabilidades políticas”
Los letrados exigen “responsabilidades políticas” a aquellas personas que, según explican, han negado el acceso a los expedientes, “obstruyendo al máximo -indican- las legítimas reivindicaciones de quien ha sufrido nada menos que el ataque de un oso e incluso han rechazado una responsabilidad patrimonial que ha sido ahora declarada por el TSJA”.
Un calvario que no se limitó solo al ataque del oso, sino que, según corroboran Laura Arias y Juan Ramón Campo, durante el transcurso del procedimiento la víctima tuvo que soportar incluso que se cuestionara su forma de actuar por parte de miembros de la patrulla Oso del Principado.
Dos testigos claves
“Doña Carmen hubo de soportar respuestas escritas de miembros de la Patrulla Oso del Principado de Asturias en las que afirmaban que no resultaba previsible encontrarse con un oso en la zona de Cangas del Narcea, que podía uno defenderse de su ataque de diferentes formas”, manifiestan.
En contraposición, tanto la víctima como sus familiares y letrados se muestran muy agradecidos a los dos vecinos, Manuel José Pérez Lorido y Alfonso Rodríguez Menéndez, que habían presenciado la agresión y “defendieron la verdad” cuando prestaron declaración el 4 de junio de 2024, ratificando su testimonio.
El Principado se oponía a la demanda alegando que de la protección que se otorga por la Administración autonómica a especies como el oso pardo partiendo de la Ley de Caza, no se deriva ninguna limitación para los ciudadanos, por lo que no es exigible que se responda a tenor de los mismos. También aludía a la imprevisibilidad del suceso como causa de exoneración en relación con la fuerza mayor
El Principado se oponía a la demanda alegando que de la protección que se otorga por la Administración autonómica a especies como el oso pardo partiendo de la Ley de Caza, “no se deriva ninguna limitación para los ciudadanos, por lo que no es exigible que se responda a tenor de los mismos”.
Asimismo, ponía el acento en la “imprevisibilidad del suceso” como causa de exoneración en relación con la fuerza mayor.
La argumentación del tribunal
En la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, el tribunal hace hincapié en que el Principado no cuestionó ni la agresión, ni los daños sufridos por la mujer, sino que lo que se niega es que deba responder por los mismos.
Los magistrados rechazan la primera argumentación de la administración regional. Recuerdan que el oso pardo en Asturias está sujeto a un singular régimen de protección “desde el ya lejano Decreto 2573/1973” y que afecta singularmente a la Cordillera Cantábrica.
Incuestionado este régimen de protección lo cierto es, en su opinión, que la protección del espacio natural y de las especies protegidas “debe asumirla y costearla la comunidad, sin que un particular tenga el deber de soportar el daño jurídico individual”.
Debe hacerse notar la paradoja, y permítasenos la reflexión, de que el Principado indemnice los daños producidos en la cabaña ganadera, por ejemplo el lobo, pero no así los daños causados a personas
“La paradoja”
Por tanto, el tribunal entiende que la Ley de Caza, en su artículo 38.b, establece un sistema de responsabilidad objetiva según el cual el Principado de Asturias debe responder por los daños causados por la fauna silvestre.
“Debe hacerse notar la paradoja, y permítasenos la reflexión, de que el Principado indemnice los daños producidos en la cabaña ganadera, por ejemplo el lobo, pero no así los daños causados a personas”, resalta la Sala.
“No era imprevisible”
Los magistrados tampoco comparten la tesis defendida por el Principado de la “imprevisibilidad” del ataque para eximirle de cualquier responsabilidad.
“No es lo que ocurre en el caso presente donde precisamente con las medidas de protección establecidas se hace más presente el oso pardo, no siendo imprevisible la interacción con el ser humano y que se puedan producir sucesos como el que estudiamos”, recalca el tribunal.
La sentencia no es firme y contra esta resolución cabe interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) si se denuncia infracción de legislación estatal o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA si lo es por legislación autonómica.