Trilerismo constitucional
Sobre este blog
El videoblog de análisis constitucional de Esperanza Gómez y Javier Pérez Royo.
En un sistema parlamentario como el español, el Congreso de los Diputados, que es la Cámara que elige al presidente del Gobierno, tiene la posibilidad de cesarlo a través la moción de censura, sustituyéndolo por otro. Por su parte, el presidente del Gobierno puede disolver las Cámaras y convocar elecciones.
Lo que no está previsto es que el Congreso apruebe una moción en la que le pida al presidente que disuelva las Cámaras y convoque elecciones. Y por eso, porque no está previsto, la Mesa del Congreso de los Diputados ha inadmitido esta semana unas enmiendas a una moción que iban en este sentido, presentadas tanto por Junts como por el Partido Popular.
Distinta suerte correrá la misma iniciativa en el Senado, donde el sistema electoral concede una amplia mayoría al Partido Popular, que usará su mayoría absoluta también para que la Mesa de la Cámara Alta permita el debate.
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