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Caso común, persecución particular

Tony González / Tony González

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Hay cosas que las resoluciones públicas de dicho procedimiento no aclaran, que llaman la atención y suscitan muchas dudas: siendo algo harto habitual, ¿es ilegal que un juez imparta unos cursos o dé unas charlas? Si fuese así, ¿como es que el único procesado por este motivo que conocemos es Garzón? Por que lo hacen muchísimos jueces, empezando por los del Tribunal Supremo, entre ellos el propio juez instructor de esta causa. Además, también es conocido que el Consejo General del Poder Judicial tuvo conocimiento en su momento de dicha actividad y la declaró conforme a derecho. Y también es llamativo que sea precisamente ahora, coincidiendo con el enjuiciamiento de las otras dos causas en el Tribunal Supremo, y ya después de haber sido condenado a 11 años de inhabilitación, y consecuente expulsión de la carrera judicial, cuando se archiva esta causa, cuando ya casi no tendría virtualidad alguna.

Por otro lado, lo que se ha resuelto en este caso es archivar por haber prescrito el presunto delito. En los medios ha aparecido que el Juez Instructor decía que el delito se había cometido pero había prescrito. Espero que sea un fallo de los medios, por que un Juez Instructor de un procedimiento jamás puede decir ni declarar que considera cometido un delito. Eso solo lo puede hacer un Juez o Tribunal tras el pertinente juicio oral. Más importante aun es que la prescripción es algo claro, el simple transcurso del tiempo entre la presunta comisión de un delito y su denuncia, querella o perseguimiento. Y en este caso es sencillo: transcurrieron tres años y 25 días desde su presunta comisión hasta que se interpuso la querella. Lo que debía haber dado lugar no al archivo otros tres años después, y en un momento de curiosa coincidencia estratégica con los otros dos procesos, como se apunto, sino al archivo inmediato, tras verificar esta prescripción.

También se investigaba en este procedimiento si Garzón había prevaricado al absolver a directivos de uno de los bancos que presuntamente habían sufragado aquellos cursos dados por Garzón en Nueva York. En esta resolución que archiva el procedimiento se dice que no hay datos sobre los que basar una acusación así. ¿Es causa de abstención en un procedimiento en el que hay directivos de un banco que ha sufragado cursos en los que ha intervenido el Juez? De ser así, los magistrados del Tribunal Supremo apenas podrían conocer en las causas en las que intervienen empresas de las que promueven dichos cursos y jornadas, debiendo abstenerse. Y del mismo modo, entonces sería delito también que los funcionarios dieran una adjudicación a una empresa que también ha sufragado cursos para funcionarios en los que han participado, o que les hayan hecho algún regalo. En ejemplo claro: contrastado que los trajes de la trama Gúrtel fueron regalados a Camps, Costa y varias personas más, no habría que haber probado más que estas personas adjudicaron contratos a esas empresas, sin tener que argumentar ni probar otro tipo de irregularidad, ni siquiera intencionalidad. ¿Por qué sí se exige en este caso?

Tony González

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