Espacio de opinión de Canarias Ahora
Estatuto de Autonomía y sistema electoral
Se trata de la norma institucional básica de Canarias, que se dota de autonomía al amparo del texto constitucional de 1978. En plena transición política quisimos ir por la denominada vía rápida contemplada en el artículo 151, que estaba pensada para aquellas autonomías que habían plebiscitado durante la Segunda República. Es decir, Cataluña, País Vasco y Galicia. Sin embargo, Andalucía se sumó a la misma y nosotros quisimos seguir el ejemplo. Por el contrario, la fórmula que se encontró fue la denominada vía lenta del artículo 143 que sería completada por una Ley Orgánica de Transferencias de competencias. Técnica que se aplicó también a la Comunidad Valenciana, dando lugar respectivamente a la célebre LOTRACA y LOTRAVA.
De tal manera, en agosto de 1982 los canarios ya contábamos con un Estatuto de Autonomía. Llevamos por tanto veintiséis años de autonomía que han dado para mucho. Pero ello no excluye la posibilidad de su reforma, ya que la norma jurídica está al servicio de la sociedad y no la sociedad al servicio de la norma. Al tratarse de la regla que marca las pautas del juego político, su reforma debe hacerse desde el máximo consenso posible.
Ahora bien, hay distintas maneras de encarar la misma. La nuestra es muy diferente a la de CC, plasmada en la chusca publicidad institucional del Gobierno de Canarias. La sociedad en su conjunto no desea un Estatuto para decir guagua o papa, para eso no necesitamos ninguna norma. Los canarios queremos un Estatuto de Autonomía para dotarnos de un gobierno propio o desarrollar derechos de configuración legal.
Y cualquier reforma del Estatuto de Autonomía incluye ineludiblemente la del sistema electoral. En primer lugar, porque a diferencia de otras Comunidades Autónomas que deslindaron la regulación del sistema electoral del propio Estatuto, el nuestro está encorsetado en el Estatuto. Tanto en la distribución de los escaños por cada circunscripción insular como por las barreras electorales establecidas, convirtiéndose lo que sería una Disposición transitoria en una petrificación permanente. Por consiguiente, es deseable tanto por el buen hacer de la técnica jurídica legislativa como por la voluntad ciudadana una reforma del sistema electoral autonómico. Y si este está enclaustrado en el Estatuto de Autonomía, por mucho que le pese a CC es igual de legítimo la reforma del sistema electoral como de otros aspectos una vez abierta la modificación de nuestra norma autonómica principal. En segundo lugar, por su elevada falta de proporcionalidad basada en la llamada “triple paridad”, que incluso supera el caso del País Vasco justificado en sus Territorios Históricos. El sistema electoral autonómico canario, junto al murciano, es el único caso que ha sido objeto de sentencia por parte del Tribunal Constitucional, pero con la especialidad de que en el caso canario fue propiciado por interposición del mismo Defensor del Pueblo. En las pasadas elecciones de 2007 148.629 canarios ejercieron su derecho al voto y no encontraron representación ni voz parlamentaria. Por consiguiente, estos dos argumentos ponen de manifiesto que si vamos a hablar de reforma del Estatuto de Autonomía, lo haremos también del sistema electoral.
En definitiva, el Estatuto de Autonomía y su reforma van de la mano de la rigurosidad jurídica, del consenso y de los partidos políticos que no hagan de la responsabilidad política simplistas fines electoralistas. Menos publicidad institucional y más altura política.
* Secretario de Comunicación del PSC-PSOE
Rafael Ãlvarez Gil*
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