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Inmunidad parlamentaria: TJUE y Junqueras

Tony González

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El análisis de una sentencia como la del caso sobre la inmunidad de Oriol Junqueras del TJUE debe hacerse de forma racional y aplicando criterios y razonamientos jurídicos, no políticos. En un Estado de Derecho la Justicia es igual para todos, independientemente de su filiación u opciones políticas. Asimismo, la separación de poderes no solo proscribe las injerencias del poder ejecutivo o legislativo en el judicial, sino que el Poder Judicial ha de guiarse siempre por razonamientos jurídicos, no por motivos políticos.

Hay dos cosas básicas que, desde un punto de vista jurídico, no entiendo.La primera es que ante una cuestión prejudicial de posible inmunidad que el mismo TS suscita ante el TJUE, el TS continúe con el procedimiento sin esperar al resultado de dicha cuestión. Que una cuestión sea prejudicial significa que ha de resolverse antes de continuar con el procedimiento al que puede afectar. Los resultados posibles son obviamente dos: que no haya inmunidad o que el TJUE dictamine que sí la hay. En el primer caso se continua con el juicio y en el segundo habría que solicitar la decisión del Parlamento Europeo sobre si levanta dicha inmunidad. Ante la eventualidad de cualquiera de las dos posibilidades, el TS debía haber esperado al resultado. Caso contrario, se permitiría enjuiciar y/o condenar a cualquier persona que formase parte de un cuerpo legislativo soslayando su posible inmunidad. Es lo que hizo el TS español en este caso.

La segunda es que si una persona está en plena facultad de sus derechos políticos y puede ser elegible, significa necesariamente que si es elegido, ha de poder formar parte del cuerpo legislativo correspondiente. Lo contrario sería vaciar de contenido aquellos derechos políticos. Ser elegible, pero no poder ser electo es un absurdo jurídico. Es lo que ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y lo que contravino el TS al no permitir a Oriol Junqueras acudir a recoger su acta de europarlamentario.

Resulta cuando menos chocante que el Tribunal Supremo haya dictado sentencia obviando algo tan ineludible, básico y claro como la cuestión prejudicial de inmunidad parlamentaria sustanciada ante el TJUE y habiendo sido elegible no le permita ser elegido.

Estas dos cosas básicas no deberían ser objeto de controversia entre Tribunales, más aun en tan altas instancias, sino meramente preguntas de examen en la carrera de derecho. Por eso, se me antoja que las motivaciones del TS en este caso no son jurídicas, sino políticas. Es la politización de la Justicia que mencionaba. Una intolerable degradación del Estado de Derecho por parte de uno de los Tribunales que más han de velar por dicho concepto.

Será interesante observar ahora las decisiones que se tomen en el TS al respecto, pero visto los antecedentes, mucho me temo que de alguna forma no cumplirán con las consecuencias lógicas de la citada sentencia del TJUE, pues supondría reconocer los errores cometidos. La humildad de reconocer los propios errores no suele verse en las altas instancias del sistema judicial español, sino por el contrario la soberbia de saberse parte importante de un Poder, que en realidad debería ser Servicio Judicial. El Servicio de impartir Justicia.

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