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Revisar la plusvalía
Sigue el municipalismo expectante a la espera de una obligada revisión del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía. Recientemente, una resolución del Tribunal Constitucional (TC) suprimió su vigente regulación. Sabido es que se trata de un tributo local que ha constituido una notable fuente de ingresos para los ayuntamientos y que grava la revalorizacón de los inmuebles cuando son objeto de una operación de venta pero, en la práctica, es abonado siempre, aunque dichos inmuebles hayan perdido valor. Precisamente, el fundamento de la decisión del TC se basa en que no es legal aplicar un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. El pago de la plusvalía se calcula en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), antiguamente conocido, de forma coloquial, como la contribución. La cuota se cuantifica de modo automático hasta resultar un porcentaje que depende del tiempo que ha transcurrido desde la adquisición.
Es un asunto que no deja indiferente a nadie, ni a administradores ni a administrados, de ahí que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) haya tomado la iniciativa para apremiar al Gobierno con el fin de reformar esta figura tributaria. ¿Cuál es la posición de la FEMP al respecto? Tiene una doble vertiente: por un lado, el Catastro habrá de elaborar un índice anual de la evolución del valor del suelo, plasmando de esa manera el valor de mercado; y por otro, articular que se reste directamente el valor de venta por el de compra y solo se aplique si el resultado es positivo.
Es un asunto que, además, urge. A nadie se escapa que la indefinición y hasta el vacío legal afectan a los más de ocho mil municipios españoles. Algún ayuntamiento, en efecto, ha paralizado temporalmente la tramitación del tributo a la espera de resolver y restablecer la plena seguridad jurídica. La vicepresidenta de la FEMP, Cuca Gamara, ha llegado más lejos al instar al Gobierno de la nación a resolver esa indefinición cuanto antes: “No olvidemos -ha dicho- que el impuesto es constitucional. Contra lo que ha fallado el Tribunal Constitucional es el sistema de cálculo en aquellos casos que la liquidación es negativa, al no haberse obtenido un incremento de valor en la compra-venta”.
Y es que los municipalistas son conscientes de lo que significa la recaudación de este figura tributaria como ingreso determinante en el cálculo y ejecución de los presupuestos locales. Aprobados recientemente los Generales del Estado, veamos cuál es la reacción del Gobierno ante este problema. En su momento, cuando la resolución del TC, se llegó a pensar que era el momento apropiado para que el ejecutivo impulsase una nueva financiación de las haciendas locales.
Por ello, el apremio del ámbito municipalista es natural. Y es que nadie quiere saber nada de las orejas del lobo de las hipotéticas devoluciones de cantidades que se vislumbran en medio del vacío aludido. El jaque a la plusvalía ya está dado: ahora falta saber si los contribuyente no salen perjudicados.
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