Los ayuntamientos podrán destinar parte del superávit de 2019 a financiar políticas sociales y paliar el impacto del coronavirus

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Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La partida supera los 115.000 millones de euros y prevé ayudas para familias, autónomos y empresas. La norma contempla que los ayuntamientos puedan destinar hasta 300 millones del superávit de 2019 a financiar gastos de inversión en el área de servicios sociales y promoción social.

Así, el Ministerio de Hacienda ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por un importe de 300 millones de euros. Esta cantidad servirá para financiar un Fondo Social Extraordinario que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

Flexibilidad tributaria

Flexibilidad tributariaEl Real Decreto-Ley también recoge medidas de flexibilidad en el ámbito tributario. Así, la norma otorga un mayor margen de respuesta al contribuyente y contempla, en cuanto a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, un horizonte temporal a favor del contribuyente que puede superar el de la vigencia inicial del estado de alarma.

La norma, que afecta esencialmente a procedimientos cuya tramitación se haya iniciado antes de su entrada en vigor, flexibiliza los plazos con que cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, atendiendo a las dificultades que puede entrañar cumplir ciertas obligaciones y trámites ante la situación excepcional generada por el COVID-19.

Por los mismos motivos, el decreto amplía los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por el decreto aprobado hoy. En este sentido, el pasado 12 de marzo el Consejo de Ministros ya aprobó una medida excepcional para que las pymes y autónomos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, con tres sin intereses.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes importantes medidas para facilitar que las empresas dispongan de liquidez. Puesto que en las próximas semanas se va a producir el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones, ante la eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de liquidez para efectuar los ingresos correspondientes, la Agencia Tributaria va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas con problemas de tesorería que vayan a acogerse a las nuevas medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados una vez accedan a las nuevas líneas de liquidez.

La ampliación de plazos beneficia a supuestos de procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de entrada en vigor del decreto, distinguiendo, dentro de cada procedimiento, aquellos trámites concretos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de los que se inicien después. Para los trámites iniciados antes, el plazo se amplía hasta el 30 de abril. Para los comunicados a posteriori, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo, aunque se respetará el margen temporal que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor.

No obstante, si el contribuyente decide no hacer uso de esa ampliación de plazo y contesta antes, el trámite se considerará cumplido en ese momento. Adicionalmente, desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de abril no se procederá en el procedimiento de apremio a la ejecución de garantías que recaigan sobre inmuebles.

Protección de los plazos y más margen para el contribuyente

Protección de los plazos y más margen para el contribuyenteOtro de los propósitos es evitar, “en la medida de lo posible”, la generación de nuevos trámites que obliguen al contribuyente a tener que atender nuevos requerimientos, solicitar información o formular nuevas alegaciones. En el caso de la Agencia Tributaria, el período desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 30 de abril se excluye del cómputo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, y tampoco computará a efectos de caducidad y prescripción.

En este margen temporal, tampoco se iniciarán plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, ni para recurrir en la vía administrativa. De esta forma, el contribuyente tiene más tiempo para presentar sus recursos, dado que se retrasa el inicio del plazo para recurrir.

Medidas para favorecer el empleo

Medidas para favorecer el empleoEl Real Decreto-Ley también incluye medidas para proteger el empleo. La Administración compensará a las empresas contratistas que han visto cómo su contrato con el sector público quedaba automáticamente suspendido por el COVID-19 por los gastos salariales abonados durante el período de suspensión.

Así, en los casos de contratos de servicios o suministros de prestación sucesiva –un ejemplo serían los comedores escolares-, la Administración abonará al contratista los gastos salariales que haya abonado durante el plazo en el que no se haya podido prestar el servicio. Esta medida incentiva a las empresas adjudicatarias a mantener el empleo y no despedir por la menor actividad derivada de la emergencia sanitaria.

En los contratos de suministros o servicios que no son de prestación sucesiva, la Administración compensará al contratista por el abono de los gastos salariales adicionales en los que incurra como consecuencia del COVID-19 hasta un límite del 10% del precio inicial del contrato. Este porcentaje se ampliará al 15% en el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

Medidas del Catastro

Medidas del CatastroYa en el ámbito de la Dirección General del Catastro, se amplía con carácter general, también hasta el 30 de abril, el plazo de contestación a los requerimientos y solicitudes de información formulados por el Catastro y que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este decreto. De igual forma, los trámites de alegaciones o audiencia comunicados a partir de la entrada en vigor del decreto podrán ser atendidos hasta el 20 de mayo, aunque se aplicará el plazo que otorgue la norma general en el caso de que sea mayor.

Situaciones excepcionales de despacho aduanero

Situaciones excepcionales de despacho aduaneroEl Decreto también atiende al potencial problema que surgiría en el despacho aduanero por contagios con el COVID-19 en unas u otras Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales. Para evitar que esta eventual situación pudiese llegar a afectar a la cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y, en menor medida, la paralización de exportaciones, se prevé la posibilidad de otorgar al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria la capacidad para acordar que el despacho aduanero sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas.

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