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las viviendas de alquiler vacacional no podrán situarse en urbanizaciones turísticas

La presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero (c), preside la última reunión del Consejo de Gobierno celebrada hoy en Tenerife. EFE/Cristóbal García

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

Las viviendas de alquiler vacacional no podrán ubicarse en urbanizaciones turísticas de Canarias. Sólo podrán situarse en las edificaciones donde no se prohíba esa actividad por los estatutos de la comunidad de propietarios, según el decreto aprobado este viernes por el Gobierno canario.

De esta manera, el Ejecutivo atiende a las peticiones de la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (Ashotel), que pedía que esas viviendas no solo no se pudieran situar en zonas turísticas sino tampoco en las urbanizaciones aledañas.

Ashotel consideraba que si la norma hubiera admitido, tal y como lo recogía su borrador, que las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas donde el negocio alojativo no sea predominante pudieran acogerse a este tipo de actividad, la planta extrahotelera podría haber visto “seriamente amenazada su continuidad”.

El portavoz del Gobierno canario, Martín Marrero, ha valorado este viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que Canarias cuente con la norma para el desarrollo de esta actividad, a pesar de que ha sido “imposible” atender por completo las demandas de todos los sectores.

La presidenta de la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional, Doris Borrego, ha explicado en declaraciones a Efe que esta nueva normativa comulga con las peticiones hechas por la asociación, no obstante, queda por estudiar en detalle sobre todo el apartado de la exclusión de los suelos en el que no se podrán legalizar las viviendas de alquiler vacacional.

Borrego ha aseverado que, según entiende, no se podrá alquilar en suelos turísticos, algo que la asociación “nunca” ha pretendido.

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional “celebra este día histórico para el turismo en Canarias, ya que da cobertura legal a miles de familias de las islas y al turista”, ha manifestado.

El portavoz del Gobierno regional ha detallado que la norma recoge cuál es el ámbito territorial en el que puede desarrollarse la actividad, quedando excluidas las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.

También contempla que, cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, sólo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas en las que, expresamente, no se prohíba dicha actividad por los estatutos de la comunidad de propietarios.

Otro de los aspectos recogido en el decreto se refiere a la forma de iniciar la actividad, mediante la presentación de declaración responsable por parte del explotador.

De esta forma, con carácter previo al inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional, especifica el documento, los titulares de la misma o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que previamente el propietario haya encomendado su explotación, deberán formalizar una declaración responsable de inicio de actividad, dirigida al Cabildo correspondiente, en la que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos.

Además de esta declaración responsable de inicio de actividad, es necesario presentar, en función de la fecha en que se solicitara la licencia de edificación de la vivienda, la licencia de ocupación, la cédula de habitabilidad, o la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones.

El decreto también busca la protección del usuario de estas viviendas especificando que la publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a la persona usuaria información suficiente.

Por otra parte, el decreto que regula el alquiler de las viviendas vacacionales en Canarias detalla que, si la contratación no se hubiese realizado por escrito con anterioridad, será preceptivo que ambas partes firmen un documento en el que, como mínimo, se han de recoger las condiciones extractadas del contrato, con indicación de los horarios, número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda y los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, con el IGIC incluido.

Este documento estará redactado al menos en castellano y en inglés, agrega el decreto aprobado por el Gobierno de Canarias.

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