10.000 euros de condena para Bankinter por vulnerar el honor de un fallecido al que incluyó en ficheros de morosos

Sucursal de Bankinter.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Darío (nombre ficticio) fue inscrito en dos ficheros de morosos cuatro meses después de fallecer por una deuda que Bankinter nunca le reclamó en vida. De nada sirvió que la esposa del difunto comunicara al banco la noticia de la muerte a los pocos días de que se produjera, que se interesara por los productos que tenía contratados su marido y que se ofreciera a hacer frente a los pagos pendientes a través de fórmulas aplazadas. La entidad financiera, que confirmó la recepción del certificado de defunción y su envío interno al departamento correspondiente para la gestión de cobros, mantuvo durante cerca de un año los datos personales de Darío en esos registros de solvencia, a disposición de cualquier operador económico interesado.

La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, acaba de condenar a la entidad financiera por vulnerar el honor del fallecido. Bankinter deberá indemnizar a sus herederos con 10.000 euros por los daños morales causados, según recoge una reciente sentencia que aún se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Las Palmas y que impone el pago de las costas procesales al banco. 

La deuda reclamada por la entidad, cierta y reconocida, se había generado como consecuencia de la suscripción de dos contratos de tarjetas de crédito que, además, han sido anulados en la misma resolución judicial por usurarios, al fijar un tipo de interés remuneratorio (TAE) de hasta el 26,82% (en función de la operación), más del triple del normal que establecía el Banco de España en sus estadísticas para los créditos al consumo en el momento de la firma (finales de 2005 y principios de 2006). La sentencia estima en su integridad la demanda presentada por los afectados, representados por el abogado Andrés Roda, y obliga a la entidad a devolverles todas las cantidades que hubiera percibido al margen del capital prestado. 

La sentencia interpreta la inclusión del fallecido en el registro de morosos como una medida de presión a la familia para cobrar la deuda, una actuación “claramente ofensiva para la memoria del difunto”. Antes de dar este paso, y según consta en el relato de hechos probados, la entidad financiera había emprendido una agresiva estrategia consistente en una sucesión de llamadas telefónicas “a horas intempestivas”, desde las 07.00 de la mañana y “de muy malos modos”, en palabras de los afectados, para reclamar las cantidades pendientes de la tarjeta de crédito. 

En estas comunicaciones, los representantes del banco, que en ocasiones se presentaban como abogados, “trivializaban la memoria” de Darío al preguntar por él “a pesar de que sabían que había fallecido”. Con ello, no solo agudizaban el dolor de la familia, sino que además creaban “una sensación de zozobra y desasosiego” entre sus miembros, remarca la resolución. 

La contundente sentencia del juzgado majorero recuerda que la mujer del difunto no solo acudió a la oficina de Bankinter en Puerto del Rosario para tratar de resolver la situación, sino que también se desplazó hasta Santa Cruz de Tenerife e hizo gestiones telefónicas para saldar la deuda, llegando a ofrecer, antes de que su marido fuera incluido en los registros de solvencia, una solución de pago aplazado en seis cuotas que no fue aceptada por la entidad financiera. 

La resolución también incide en que el banco “hizo caso omiso” a las peticiones de información que los familiares cursaron para conocer tanto la cuantía de la deuda como las formas de pago. 

En su defensa, Bankinter alegó que el fallecido había sido dado de baja en los ficheros de morosos antes de que sus familiares presentaran la demanda. Para la jueza, este argumento no sirve para exculpar a la entidad, puesto que cuando adoptó esta decisión ya había transcurrido casi un año desde su inscripción, por lo que el daño moral “ya se había producido”. “La indemnización va encaminada a reparar el honor del ofendido, en este caso su memoria, y aliviar el dolor de sus familiares mediante la reparación de su reputación”, reza la sentencia. 

La ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, permite la protección del honor de las personas fallecidas. En su articulado, precisa que, aunque la muerte “extingue los derechos de la personalidad”, la memoria del difunto constituye “una prolongación” de aquella que también debe ser tutelada. El fallo alude a una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2009 que sienta como doctrina que la inclusión indebida de una persona en un fichero de morosos vulnera su derecho al honor, ya que “lesiona su dignidad, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.  

Frente a la tesis defendida por la entidad financiera de que la Ley de Protección de Datos no se aplica a las personas fallecidas, la jueza sostiene que los herederos están legitimados para ejercer acciones en defensa de su honor y recalca que es “intrascendente” que el fichero haya sido consultado o no por terceras personas. “El derecho a cobrar las cantidades adeudadas no puede prevalecer en todo caso”, concluye la resolución. 

Bankinter ha declinado ofrecer su versión sobre estos hechos. 

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