Iván Ramírez, condenado a 23 años de cárcel por el caso talio

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 23 años de cárcel por asesinato -dos menos de los que reclamaba el fiscal- al enfermero del Hospital Insular de Gran Canaria que en 2010 envenenó a su mujer suministrándole talio, barbitúricos y otros medicamentos no pautados por sus médicos.

La sentencia condena además al procesado, Iván Ramírez Aguilar, a indemnizar con 200.000 euros a los familiares de su esposa Laura A.G.: la mitad para su hijo y otros 100.000 euros para sus padres.

Tal como estableció en su veredicto el Jurado que juzgó el caso, la Audiencia considera probado que Ramírez Aguilar decidió acabar con la vida de su mujer y que, para lograrlo, le suministró un metal radiactivo diluido en la comida (talio) y también le administró sin su conocimiento benzodiacepinas, opiáceos e insulina.

El magistrado Carlos Vielba, ponente de la sentencia, recuerda que el Jurado emitió su veredicto de culpabilidad en base a los indicios disponibles que, a su juicio, llevan a optar por la postura mantenida por las acusaciones en sus alegatos iniciales y en sus informes “porque es la única capaz de explicar los hallazgos médicos”.

Así, destaca que en todas las crisis que sufrió la víctima y que le condujeron a la muerte, el 11 de julio de 2010, existieron los siguientes elementos comunes: Laura como afectada, la aparición de sustancias no pautadas o halladas en partes de su cuerpo en las que no debían aparecer y el acusado, que estaba con su mujer en el inicio de la crisis o había estado tiempo antes con ella.

El magistrado recuerda que la muerte de Laura A.G. se eleva a asesinato al concurrir las agravantes específicas de alevosía y ensañamiento, porque la víctima “no tuvo en ningún momento la oportunidad de defenderse ante la confianza que tenía en el acusado”, quien la sometió “a padecimientos de todo punto innecesarios para conseguir su criminal propósito”.

Además, se aplica al acusado las agravantes de parentesco y de abuso de confianza, aunque no referida a la que le profesaba la víctima, sino a la que tenían en él sus compañeros de trabajo, que “le permitieron acudir libremente a la unidad de medicina intensiva fuera de las horas de visita, incluso cuando ya existía la restricción de horarios o incluso cuando Laura ya no estaba ingresada”.

Respecto a la determinación de la pena, el magistrado explica que se entiende como proporcional la condena de 23 años de prisión, ya que también tiene en cuenta el tiempo que ha transcurrido hasta que se han juzgado estos hechos, prolongado de forma “inexplicable” por carecer la Audiencia de una segunda sala para juicios con Jurado.

Sobre la petición de las acusaciones de inhabilitar al acusado para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena, el magistrado afirma que “dentro de doce años, la patria potestad se habrá extinguido de no ocurrir ninguna causa de incapacidad, como así se desea”.

Respecto a la orden de alejamiento respecto de su hijo, “Vielba estima que no cabe imponer al menor la condena a no relacionarse con su padre, pues si bien ahora el niño no está en condiciones de entender los hechos cometidos, es posible, y la experiencia así lo dice, que en un futuro quiera, o no, una relación con su padre” o contactar con él.

El magistrado cree que “no cabe” atribuir la patria potestad del niño a los abuelos maternos, como pedía la acusación particular, porque ello excede, con mucho, la competencia del tribunal.

Además, plantea que el Servicio Canario de la Salud “debería haber sido llamado como responsable civil subsidiario pues, en cierta medida, la falta de control sobre los medicamentos existentes en el Hospital Insular, pudo haber facilitado la comisión de los hechos” a tenor de “las deficiencias que existían, según parece, ya solventadas”.

El magistrado ponente se refiere también en su sentencia al nombre que se ha dado a este procedimiento en los medios de comunicación: el “caso talio”.

Al respecto, señala que “por muy periodístico” que el nombre de caso talio, “la presencia de este metal pesado resulta casi anecdótica y se enmarca en un elemento más del móvil homicida que guiaba la actuación del acuerdo, pues lo relevante es la administración de insulina, de mayores dosis de medicamentos pautados y de medicamentos no pautados”.

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