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Desestimados los recursos contra el ex alcalde Sergio Matos y el ex jefe de la Policía Local de la capital por el extravío de multas y acoso laboral

Sergio Matos (i) y Eduardo Pérez en el homenaje que le rindió el Ayuntamiento a este último por su jubilación.

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Cruz de La Palma ha desestimado el recurso presentado contra el auto del 26 de junio de 2020 que determinaba el sobreseimiento de forma provisional de la causa judicial abierta contra el exalcalde socialista de la capital, Sergio Matos, por la desaparición en el Ayuntamiento de una serie de sanciones de tráfico entre los años 2011 y 2017, y por presunto acoso laboral. Asimismo, el recurso presentado contra el auto dictado también el pasado 26 de junio por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Cruz de La Palma en el que igualmente se sobreseía de forma provisional la causa judicial abierta contra el ex jefe de la Policía Local de la capital, Eduardo Pérez, por la desaparición en el Ayuntamiento de una serie de sanciones de tráfico entre los años 2011 y 2017, y por presunto acoso laboral, también ha sido desestimado.

En el auto de fecha 4 de agosto que desestima el recurso que determina el sobreseimiento de forma provisional de la causa judicial abierta contra el exalcalde de Santa Cruz de La Palma, Sergio Matos, se explica que “para que una acción sea calificada como delictiva sería preciso algo más, que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Este plus viene concretado legalmente con la exigencia de una resolución injusta y arbitraria, términos que deben entenderse aquí como de sentido equivalente (STS de 4 de Diciembre de 2003). Aplicando esta doctrina al caso de autos se puede comprobar que, pese a ser cierto que entre los años 2011 a 2017 se tramitaron en Santa Cruz de La Palma expedientes sancionadores en materia de tráfico contraviniendo la normativa vigente, los intervinientes en su tramitación no han llevado a cabo indiciariamente conducta alguna de carácter injusto ni con la voluntad de favorecer a las personas objeto de los expedientes. No se estaría, pues, en presencia de un intento de beneficiar a personas concretas mediante la no tramitación de determinados expedientes sancionadores, sino ante unos hechos debidos a la existencia de una pésima gestión, y no a la condición de las personas implicadas en los mismos. En definitiva, se estaría ante una actividad administrativa irregular pero no ante la comisión de un ilícito penal”.

Por otro lado, se recoge en el citado auto que “de las diligencias de investigación practicadas no se extrae, al menos indiciariamente, conducta alguna que determine una situación de acoso laboral”.

El demandante puede apelar a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, el recurso presentado contra el auto dictado el pasado 26 de junio por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Cruz de La Palma en el que sobreseía de forma provisional la causa judicial abierta contra el ex jefe de la Policía Local de la capital, Eduardo Pérez, por la desaparición en el Ayuntamiento de una serie de sanciones de tráfico entre los años 2011 y 2017, y por presunto acoso laboral, ha también sido desestimado, como ha ocurrido con el que presentó el mismo demandante contra el ex alcalde de la capital, Sergio Matos.

El auto recoge que “para que una acción sea calificada como delictiva sería preciso algo más, que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Este plus viene concretado legalmente con la exigencia de una resolución injusta y arbitraria, términos que deben entenderse aquí como de sentido equivalente (STS de 4 de Diciembre de 2003). Aplicando esta doctrina al caso de autos se puede comprobar que, pese a ser cierto que entre los años 2011 a 2017 se tramitaron en Santa Cruz de La Palma expedientes sancionadores en materia de tráfico contraviniendo la normativa vigente, los intervinientes en su tramitación no han llevado a cabo indiciariamente conducta alguna de carácter injusto ni con la voluntad de favorecer a las personas objeto de los expedientes. No se estaría, pues, en presencia de un intento de beneficiar a personas concretas mediante la no tramitación de determinados expedientes sancionadores, sino ante unos hechos debidos a la existencia de una pésima gestión, y no a la condición de las personas implicadas en los mismos. En definitiva, se estaría ante una actividad administrativa irregular pero no ante la comisión de un ilícito penal”.

En el citado auto se apunta igualmente que “de las diligencias de investigación practicadas no se extrae, al menos indiciariamente, conducta alguna que determine una situación de acoso laboral”.

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