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El Supremo rechaza autorizar el toque de queda en Tenerife

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

Efe

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha rechazado autorizar el toque de queda que la autoridades canarias querían implantar en la isla de Tenerife y ha avalado la decisión que tomó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que no vio proporcional la restricción de la libertad de circulación.

En una sentencia hecha pública este martes, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto que dictó el TSJ canario, al considerar que este estimó “de forma razonada” que carecía de justificación la limitación de la libertad de circulación a la vista de las circunstancias concurrentes en Tenerife.

El Supremo señala que en una reciente sentencia avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén), pero destaca que en ese caso la tasa de incidencia era más de diez veces superior a la plantada por las autoridades canarias.

En opinión del Tribunal, el toque de queda es además una restricción que “exige una mayor justificación sobre que las medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública”.

Los magistrados coinciden con el TSJ en la “poca claridad” del planteamiento del Gobierno canario, que pedía autorizar un toque de queda para toda la isla de Tenerife pese a que las cifras aportadas de los diferentes municipios no eran homogéneas.

Y añaden que la propuesta subsidiaria de aplicar la medida en los municipios con una incidencia acumulada a siete días superior a 100 casos “se encuentra huérfana de información suficiente y clara”.

“No se trata de que la Administración ponga de manifiesto al Tribunal la existencia de más cifras, sino que contraponga la eficacia de unas medidas menos invasivas frente a otras más invasivas de los derechos fundamentales que desarrollen una eficacia similar”, señalan.

En el caso de Peal de Becerro, recuerdan los magistrados, se apuntaba a la alta presencia de asintomáticos y al porcentaje de vacunación entre otras razones que hacían ineficaces medidas distintas al cierre perimetral.

El Supremo rechaza además que exista contradicción entre el pronunciamiento del tribunal canario y el de los TSJ de la Comunidad Valenciana, Cataluña o Cantabria que sí han autorizado toques de queda, ya que, advierte, el Gobierno canario no ha acreditado que las circunstancias de Tenerife sean las mismas que las de los otros territorios.

Según apunta, esas otras administraciones autonómicas “fundamentaron su pretensión de ratificación de las medidas con apoyo en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que la Sala de Canarias echa de menos en este caso”.

La fiscalía apoyaba el recurso del Gobierno canario y sostuvo que el toque de queda no era indispensable en toda la isla, sino en los municipios tinerfeños con una tasa incidencia acumulada a siete días igual o superior a 154 casos por cada 100.000 habitantes, según se recoge en la sentencia. 

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