El TSJC avala el certificado covid para establecimientos y espacios públicos de Canarias

Certificado COVID. Europa Press

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado al Gobierno canario el preceptivo aval judicial a su pretendido sistema voluntario de solicitud de certificado covid para acceder a determinados establecimientos y espacios de uso público.

La medida impulsada por el Ejecutivo regional, por la que sus titulares podrán pedir este documento a quienes deseen entrar en locales de hostelería o de ocio nocturno, lo que permitiría, además, a sus responsables, aplicar los aforos permitidos en el nivel de alerta covid inmediatamente inferior -por ejemplo, el 2 en Fuerteventura, donde en la actualidad rige el 3-, pretende frenar la expansión del coronavirus en las Islas.

Su aval judicial lo ha otorgado este viernes en un auto la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, al ratificar la medida sanitaria acordada por orden del consejero regional del área, Blas Trujillo, el pasado 29 de noviembre, que podrá aplicarse como máximo hasta el 15 de enero de 2022, siendo necesario pedir una nueva autorización judicial en caso de querer que se prorrogue.

Así lo corrobora esta decisión colegiada de los tres magistrados de la Sala, quienes han determinado que serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente en la isla de que se trate en los centros, instalaciones, actividades o edificios públicos cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a sus trabajadores y usuarios mayores de 12 años y 3 meses que acrediten, también voluntariamente, la ausencia de infección activa de la covid-19.

Con este sistema de “recompensa”, se pretende premiar de alguna forma a los responsables de establecimientos y espacios públicos que contribuyan de esta forma a crear entornos sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión del virus.

El auto estima que la normativa existente, y, en concreto, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública “otorga cobertura suficiente a la adopción de medidas que supongan la restricción o limitación de derechos fundamentales cuando no se vean afectados elementos fundamentales de los mismos”.

Los magistrados también destacan que la medida solicitada “permite mantener la actividad económica y social compatibilizándola con la creación de espacios sanitarios más seguros en los que la transmisión del virus es menos probable, observándose en este sentido un mayor beneficio para el interés general” en un momento “de incremento -de un 34 %- de la transmisión de la infección”.

El fallo judicial advierte de que, “aún cuando la situación actual no pueda ser calificada de grave, la existencia de una tendencia al alza en la evolución de la enfermedad justifica la necesidad de adoptar medidas preventivas que impidan llegar a situaciones pasadas”.

Esta especial prevención, agrega, se ve reforzada, además, por la llegada de la época navideña, en la que se produce un aumento de los encuentros sociales y las actividades en centros y locales de uso público, sin obviar que estos meses coinciden en Canarias con una temporada alta turística que determina un aumento en la llegada a las islas de turistas procedentes muchos de ellos de Europa, donde la pandemia tiene en la actualidad una “mala evolución, debido, en buena medida, al bajo porcentaje de vacunación”.

La medida solicitada no se aplicará de manera uniforme en todo el territorio de la comunidad autónoma, ya que, al estar directamente relacionada su aplicación con el nivel de alerta en el que se encuentre cada isla, ello implicará, para cada una de ellas, una valoración individual y pormenorizada, que se ajustará en cada momento a las circunstancias existentes en cada ámbito geográfico,m recuerdan.

Por todo ello concluyen que estas iniciativas resultan proporcionadas y razonables, “resultando que el beneficio que para el interés general se obtiene es superior al perjuicio que se ocasiona para los bienes o valores en conflicto”.

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