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JpD cree que la Audiencia Nacional no es competente para investigar la conducta de los manifestantes detenidos en el 25S

La APM dice que habrá que estudiar su “intencionalidad” para saber si querían alterar la paz pública o invadir la sede del Congreso

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El portavoz de la asociación de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, entiende que los manifestantes detenidos frente al Congreso de los Diputados no cometieron delitos contra altos organismos de la Nación al no haber alterado el “normal” funcionamiento de la Cámara, por lo que la Audiencia Nacional no sería competente para estudiar su conducta.

Bosch ha afirmado que los desórdenes provocados deberían ser asumidos por un juzgado ordinario y ha añadido que ningún concentrado “invadió” la Cámara parlamentaria.

Con todo, ha precisado que el juez instructor debe valorar si el delito penado en el artículo 493 del Código Penal que castiga a quien invada con fuerza, violencia o intimidación la sede del Congreso admite el grado de tentativa. En ese caso, ha añadido, se debería estudiar cual era la finalidad de los arrestados a través de pruebas como documentos o grabaciones telefónicas, entre otras.

El portavoz de JpD ha criticado la “estrategia” de la Delegación del Gobierno de Madrid por “sobredimensionar” y “criminalizar” unas protestas hacia lo que consideran una “gestión política equivocada”.

ESTUDIAR LA “INTENCIONALIDAD”

El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, también ha coincidido en que la “intencionalidad” de los manifestantes será clave a la hora de determinar en qué figura delictiva se integra su conducta y, por ende, cual es el órgano encargado de investigarla.

Se deberá acreditar si la intención de los manifestantes era invadir la sede de la soberanía popular, lo que haría que la competencia recayera sobre la Audiencia Nacional, o, por el contrario, si su intención era exclusivamente alterar la paz pública. En este último caso, la instrucción sería asumida por un juzgado ordinario.

“La intencionalidad de los manifestantes será el elemento diferenciador entre un delito u otro”, ha explicado Llarena, que ha recalcado que se deberán estudiar elementos como pruebas testificales, filmaciones o consignas coreadas durante las concentraciones para adoptar una decisión.

ACUSACIÓN DE LA POLICÍA

Según fuentes policiales, la Policía acusará a los detenidos durante la protesta de este martes de delitos que son competencia de la Audiencia Nacional como los recogidos contra los altos órganos de la Nación.

En concreto, han citado los artículos 493, 494 y 495 relativos a los delitos contra las instituciones del Estado. El primero castiga con penas de entre 2 y 5 años de cárcel a quienes “sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos”.

El artículo 494 establece que incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que “promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento”.

Por su parte, el artículo 495 impone una pena de tres a cinco años de prisión a “los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos”.

La Policía acusará a los más de 30 detenidos de estos delitos mayores, además de los correspondientes delitos contra el orden público, daños o desacato a la autoridad entre otras cuestiones.

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