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Posible sanción a las CCAA que tarden en pagar

Salvador Lachica / Salvador Lachica

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, quiere dar otra vuelta de tuerca, en nombre del austericidio, al intento de recentralizar el Estado y rebajar las competencias de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

El instrumento para cercenar la autonomía financiera es el anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el Sector Público y la excusa, tardar más de 30 días en el pago a proveedores.

En el anteproyecto, al que ha tenido acceso CANARIASAHORA, se asegura en su artículo 18.4 que “cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos” a contar desde la actualización de su plan de Tesorería, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas “le comunicará el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos”.

Una vez que el Ministerio realice la comunicación, “la Comunidad Autónoma deberá incluir todo ello en su plan de Tesorería en el mes siguiente a dicha comunicación” y “sus efectos se mantendrán hasta que la Comunidad Autónoma cumpla el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad”.

Es decir, que será el Estado quien redacte el Plan de Tesorería de las comunidades autónomas, interviniendo directamente en la autonomía financiera de las mismas, así como en el de las corporaciones locales (cabildos y ayuntamientos), tal y como se afirma en el artículo 18.5 del anteproyecto.

Y todo ello con rango de Ley Orgánica, apelando al artículo 135 de la Constitución y para modificar diversos preceptos de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera del año 2012.

Servicios esenciales por proveedores

En base a esos preceptos, Montoro ha puesto en marcha una serie de medidas coercitivas (artículos 20 y 25 del anteproyecto) entre las que se encuentra la retención a las autonomías los ingresos del sistema de financiación.

Unos ingresos con los que las comunidades autónomas financian los servicios públicos esenciales y que el Estado usará, unilateralmente, para pagar directamente a los proveedores.

Además, el anteproyecto contempla la retirada de las competencias sobre los tributos cedidos, que pasarán a ser ejercidas por el Estado.

Pero no contento con estas medidas de coerción, Montoro va más allá y, de persistir el incumplimiento, el siguiente paso sería crear un depósito a modo de multa del 0,2% del PIB como antesala del envío a la Comunidad Autónoma o ayuntamiento de una “comisión de expertos” que supone la intervención de las cuentas públicas.

En concreto, el artículo 25.2 del anteproyecto afirma textualmente que “esta comisión podrá solicitar, y la Administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos”.

“La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora”, concluye el citado artículo.

Este excesivo control sobre autonomías y corporaciones locales es más sorprendente aún cuando el anteproyecto de Ley no hace ni unas sola referencia a los incumplimientos del propio Gobierno central, pues la norma sólo desarrolla medidas preventivas, correctivas y coercitivas destinadas a garantizar el cobro a los proveedores por parte de aquellas y pero no para la morosidad proveniente de la Administración del Estado.

Posible inconstitucionalidad

El consejero de Economía y Hacienda, Javier González Ortiz, dio la voz de alarma en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) celebrado el pasado 31 de julio, e incluso advirtió al ministro Montoro que las Islas iban a estudiar recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) el texto si finalmente se aprueba en los términos en los que en este momento está redactado.

Sin embargo, esta nueva ingerencia estatal en las corporaciones autonómicas y locales ha pasado desapercibida entre el maremagnum de informaciones referidas a la ampliación y reparto de los nuevos objetivos de déficit.

Con todo, desde el Gobierno regional se considera, según ha podido confirmar CANARIASAHORA, que ni de la Constitución ni de la Ley de Estabilidad “puede extraerse ningún amparo legal o jurídico para vincular el control de la deuda comercial con el principio de estabilidad presupuestaria”.

Además, las fuentes consultadas consideran que dado que las administraciones tienen otros acreedores distintos a la deuda comercial, parece “que como indicador de la estabilidad sería parcial, ya que dando cumplimiento al plazo previsto de pago a proveedores la actuación de la Administración respecto al resto de su deuda podría conducir a que no cumpliera con el objetivo de estabilidad presupuestaria”.

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