Una sentencia que desata el debate sobre la proporcionalidad del castigo
La sentencia del Tribunal Supremo en el caso Koldo vuelve a situar en el centro del debate un principio esencial del Estado de derecho: la proporcionalidad del castigo. José Luis Ábalos ha sido condenado a 24 años y tres meses de prisión; Koldo García, a 19 años y ocho meses. En cambio, Víctor de Aldama, el único que reconoce su participación en la trama, recibe la pena más baja y la posibilidad real de evitar la cárcel. El fallo, según el Tribunal Supremo, se ajusta a la ley, pero su efecto práctico cuestiona la coherencia del sistema penal y la percepción de justicia que debe acompañarlo.
La atenuante de confesión en grado “muy cualificado”, en versión del Tribunal Supremo, explica la rebaja, pero no resuelve la paradoja: el actor que inicia el delito obtiene el mayor beneficio penal, mientras quienes niegan los hechos afrontan condenas de larga duración. La justicia premia la colaboración procesal, sí, pero este caso muestra los límites de ese principio cuando su aplicación genera una percepción evidente de desequilibrio. La utilidad procesal no puede convertirse en un atajo que desvirtúe la gravedad de la conducta, como es en este caso.
La sentencia introduce además un elemento difícil de justificar: el corruptor obtiene un beneficio que desvirtúa la lógica penal. Víctor de Aldama no solo evita la cárcel gracias a una confesión tardía, sino que conserva más de tres millones de euros procedentes de la operación corrupta. El iniciador del delito, el que compra voluntades y activa la trama, es quien sale mejor parado. Esta asimetría erosiona la confianza pública: el sistema castiga a los corrompidos y premia al corruptor, que queda indemne y enriquecido a costa del erario público.
El contraste con otros casos recientes agrava la sensación de incoherencia. En Gürtel, quienes colaboraron desde el inicio no recibieron un trato tan favorable. En otras macrocausas, la confesión tardía nunca ha supuesto una reducción tan drástica. La excepcionalidad del beneficio otorgado a Aldama no solo llama la atención: abre un precedente que puede condicionar futuras estrategias de defensa y alterar el equilibrio entre verdad procesal y responsabilidad penal.
La consecuencia es una grieta en la legitimidad del sistema penal. ¿Cómo sostener la confianza ciudadana cuando el mayor beneficio recae en quien admite haber participado en la trama? La justicia no solo debe aplicarse: debe ser percibida como justa. Y esa percepción se resquebraja cuando el iniciador del delito, el que obtiene el botín y activa la maquinaria corrupta, es quien recibe la respuesta penal más benévola.
Cuando la utilidad procesal se impone a la proporcionalidad del castigo, no es la ley la que queda en cuestión, sino la autoridad moral de quien la aplica, y aún más difícil de entender, cuando el corruptor conserva el botín, evita la cárcel y recibe el trato más favorable, no es solo la proporcionalidad del castigo lo que se quiebra: es la credibilidad del Estado de derecho y de la propia justicia. Una justicia que castiga con severidad a los eslabones débiles y protege al iniciador del delito deja de ser un instrumento de equidad para convertirse en un mecanismo de desigualdad. Si el sistema permite que el delito salga rentable, entonces el problema no es la corrupción: es la arquitectura institucional que la tolera. Y esa grieta, si no se corrige, no la cerrará ninguna sentencia futura.
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