La banca no siempre gana
La frase de que la banca siempre gana no se ha podido aplicar en esta ocasión al Casino de Santa Cruz de Tenerife SA, entidad dependiente del Cabildo, que tras una larga batalla judicial ha visto como los tribunales le obligan a pagar cada año alrededor de 60.000 euros al Ayuntamiento de Santa Cruz. Este abono se realizará por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que en realidad se aplica ya en muy pocas ocasiones.
Nunca para las personas física y sólo cuando las empresas generen un volumen de negocio superior al millón de euros. Así ocurre con el Casino de Tenerife, situado en el Hotel Mencey que deberá desembolsar dos facturas, una de 26.500 euros por la actividad de las máquinas recreativas y otra de 33.500 por el resto de las ganancias que obtiene con los juegos de azar.
Así aparece recogido en dos sentencias emitidas emitidas en un espacio corto de tiempo, una por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y otra por la Audiencia Nacional, que dan la razón al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) frente a esta entidad.
La batalla se centra en el año 2007 pero desde el Ayuntamiento se considera que es aplicable ya a todos los siguientes ejercicios. La empresa pública se mostró disconforme con las facturas que le había emitido la Corporación local por el IAE, ya que mientras el canon es fijado por el Estado, la cuota y recaudación la determina la Corporación local.
El TSJC considera que efectivamente la cantidad a pagar no puede superar el 15% de la actividad económica que se genere cada año y admite la dificultad para precisar este dato en el caso de las máquinas tragaperras. El TSJC por lo tanto entiende que cada uno debe contribuir a los gastos públicos por medio de los impuestos y para ello se deben fijar de acuerdo las cantidades según las circunstancias indicativas de la capacidad económica de cada uno.
Sin embargo, para el TSJC esta última no se determina únicamente por la ganancia efectiva, sino que está integrada también por la riqueza potencial, “pero en cualquier caso existente”. El segundo varapalo judicial viene desde la Audiencia Nacional a donde la entidad había recurrido la cuota que anualmente fija el Ayuntamiento para determinar la cantidad a pagar que en este caso llegó a los 33.500 euros también por el abono del IAE.
Casinos defendía que era inconstitucional este pago ya que su volumen de negocio no superaba el millón de euros y que el Ayuntamiento había fijado una cuota muy elevada, argumentos que son rechazados por la Audiencia en esta reciente sentencia.