El Supremo prohíbe los nombramientos 'a dedo' en Santa Cruz de Tenerife
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) desmonta la forma de elegir las jefaturas de servicio del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que desde hace años se basa en la discrecionalidad. El fallo a la vez establece que estos puestos deben cubrirse a través de un concurso.
El Supremo da así la razón al sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) que en 2010 denunció una modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada en una Junta de Gobierno. Estas jefaturas de servicio son ocupadas por cerca de una veintena de personas al frente de otras tantas áreas que han venido siendo elegidas a dedo por los representantes políticos.
Según la denuncia presentada en su día por el sindicato este sistema da vía libre a que luego los altos cargos puedan ser presionados para emitir informes en un sentido u otro. El Supremo determina que a partir de ahora no se podrán ocupar estos puestos de forma discrecional.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya se había puesto en el año 2012 del lado del sindicato en una sentencia que fue recurrida por el Ayuntamiento ante el Supremo que ahora le da la razón de nuevo a UGT y además de forma definitiva. Hasta ahora los jefes de servicio eran elegidos a través de un concurso que en realidad no distaban mucho de una libre designación.
El TSJC ya advirtió que a esta última vía sólo se puede recurrir de forma muy excepcional y no habitualmente como estaba ocurriendo en Santa Cruz durante los años de gobierno del anterior alcalde, Miguel Zerolo. La jurisprudencia apunta que “se deben describir y concretar las circunstancias y cometidos, concurrentes en el puesto de que se trate que permitan valorar si es o no de apreciar en el mismo el carácter directivo o la especial responsabilidad que depende de la validez del sistema de libre designación. Además, no bastan a estos efectos fórmulas estereotipadas o la mera denominación aplicada al puesto”.
El Supremo ratifica así, como ya ha hecho en otras ocasiones, que una vez que se impugnan los nombramientos, como ocurrió en este caso, el Ayuntamiento estaba obligado a justificar cada uno de ellos, lo que nunca se cumplió.
UGT también ha visto como el Supremo ratifica la anulación del complemento específico de 300 euros mensuales que se abona a los miembros de la Unipol una vez que llevan ocupando este puesto durante un año y medio. Ahora, tal y como solicitaba el sindicato, este dinero se podrá pagar pero a través de otra vía. En principio no se cree que los policías estén obligados a devolver las cantidades abonadas, que en cualquier caso serían millonarias.
El Supremo, además, obliga al Ayuntamiento a pagar 3.000 euros en concepto de tasas judiciales por la presentación del recurso.