Canarias lleva al TC los Presupuestos del Estado
El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2012 en base a tres aspectos fundamentales: dos incumplimientos del sistema de financiación autonómica e incumplimiento de la ley que regula los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).
Los dos incumplimientos del sistema de financiación autonómica hacen referencia a la ausencia de dotación del Fondo de Compensación en la medida legalmente exigible por la variable de región ultraperiférica, por un lado; y a la inclusión de una compensación por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (IGTE) en Canarias, por el otro.
El apartado 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), determina que el Fondo de Compensación se ha de dotar con un 4,02 por 100 adicional por la variable de región ultraperiférica, concepto recogido en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y trasladado por la Ley Orgánica al derecho interno.
Este precepto se incumple en la Ley de Presupuesto del Estado para 2012, cuyo artículo 119, y las partidas de gastos concordantes, contemplan las dotaciones de los fondos de compensación interterritorial sin incluir la asignación adicional por el concepto de región ultraperiférica prevista en el artículo 16.3 Lofca.
Por su parte, la compensación por la supresión del IGTE carece de cobertura legal desde la implantación del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas establecido por la Ley Orgánica 7/2001 que entró en vigor el 1 de enero de 2001.
En lo que a la ley que regula los aspectos fiscales del REF se refiere, el recurso se centra en el incumplimiento del trámite de informe previsto en la disposición adicional tercera de la Constitución para la modificación del REF, en cuanto a las inversiones estatales para Canarias previstas en los presupuestos inferiores al promedio que corresponde al conjunto de las comunidades autónomas (CCAA).
El artículo 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF, establece que en cada ejercicio el Programa de Inversiones Públicas que se ejecute en Canarias se distribuirá entre el Estado y la comunidad autónoma de tal modo que las inversiones estatales no sean inferiores al promedio que corresponda al conjunto de las CCAA, excluidas de este cómputo las inversiones que compensen el hecho insular.
En los PGE del año 2012 la inversión y las transferencias de capital regionalizadas alcanzaron una media por habitante a una distancia importante de la inversión regionalizada media per cápita, aspecto que no sólo aleja a Canarias de la media estatal, sino que la sitúa a la cola de la inversión pública regionalizada.
Los PGE de 2012 han supuesto un incumplimiento frontal de los dispuesto en la Ley 20/1991, vulnerando el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, que consagra el REF en el marco del principio de solidaridad del artículo 138 de la Constitución, en cuanto tal incumplimiento representa una modificación sustanciadas sin aplicar el mecanismo del informe previo contemplado en la disposición adicional tercera de la Constitución, omisión que la constante jurisprudencia constitucional determina como causa de inconstitucionalidad de la modificación.