La Junta Electoral expedienta al comisionado del REF por difundir un vídeo crítico contra el Gobierno nacional
La Junta Electoral Central ha incoado expediente sancionador al comisionado del REF, José Ramón Barrera, por la difusión en la cuenta oficial de la institución en la red social X (anteriormente Twitter) de un vídeo titulado Hoy hablamos de nóminas, crítico con el Gobierno central, en plena campaña de las elecciones europeas.
Esta resolución, contra la que cabe interponer recurso por la vía de lo contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, propone una multa que oscila entre los 300 y los 3.000 euros por supuestamente vulnerar la prohibición establecida respecto de actuaciones realizadas en periodo electoral por cualquier autoridad pública.
El pronunciamiento de la Junta Electoral Central parte de una denuncia del PSOE ante la publicación en el perfil oficial del Comisionado del REF del vídeo Hoy hablamos de nóminas, cuyo principal mensaje es que “el resultado de tu trabajo es un 20% MÁS de lo que percibes”.
El PSOE considera que el vídeo no está dirigido a ninguna interacción con la ciudadanía, ni informa de la apertura de algún plazo para un procedimiento administrativo o para la puesta en marcha de un servicio público y se refiere a una materia de la que no tiene competencia la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considera que se está trasladando un mensaje que coincide con el expresado con algunas candidaturas y, en particular, con la del Partido Popular, que recientemente criticó que “el Gobierno de España está asfixiando con impuestos y burocracia”, con “una carga impositiva excesiva, a través de una reducción de la cuota de autónomos y de una bajada del IRPF”.
El comisionado alegó que ese vídeo respondía a una finalidad de explicación y divulgación del REF, sin que incluyera ningún tipo de campaña o apología de un partido o logro político, y consideró que la explicación que da el vídeo es objetiva y se ajusta a la realidad.
En todo caso, informó que había procedido a la suspensión de la campaña y a la retirada del vídeo denunciado, sin que ello suponga reconocimiento alguno de una vulneración de la ley electoral.
La Junta Electoral ha resuelto que sobre estas manifestaciones resulta aplicable la prohibición establecida respecto de actuaciones realizadas en periodo electoral por cualquier autoridad pública.
Y añade sobre su contenido que el comisionado “no hace el esfuerzo argumentativo mínimo necesario” para explicar la relación que pueda existir entre el REF y las referencias que se hacen en el vídeo a materias que no forman parte de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, como son los tributos estatales gestionados por la Hacienda General del Estado o las deducciones en las cuotas de la Seguridad Social.
“Por el contrario, se percibe un mensaje de crítica hacia los órganos estatales competentes en materia de Seguridad Social y Hacienda, una suerte de denuncia sobre el coste que para las empresas supone determinadas cargas tributarias o laborales”, apunta.
Y añade: “es un hecho patente además que determinadas formaciones políticas, en el ejercicio legítimo de la libertad de campaña, defienden la necesidad de reducir cargas fiscales y laborales, con lo que se produce una coincidencia entre este mensaje y el manifestado por formaciones que se presentan a este proceso electoral”.
“Pero, sobre todo”, continúa la Junta, “no se alcanza a entender la utilización de la cuenta oficial de un órgano como el del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para llevar a cabo una campaña de esa naturaleza. No solo no resulta imprescindible para el correcto funcionamiento de esa unidad, sino que ni siquiera forma parte de las competencias de dicho órgano o de la Consejería de la que forma parte”, concluye.
La Junta Electoral Central designa instructor del expediente y da la opción al comisionado del REF de aceptar la sanción en un plazo de 10 días, el mismo que se le da para presentar alegaciones si no está de acuerdo con su contenido.
1