Un juzgado ordena restituir los sueldos al alcalde y una concejala del PSOE de Valle Gran Rey

Cristopher Marrero y Sabina Rodríguez, en una imagen de archivo

Carlos Sosa

Las Palmas de Gran Canaria —

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El alcalde de Valle Gran Rey, Christopher Marrero, y la concejala de Bienestar Social de esa localidad gomera, Sabina Rodríguez, han cosechado su primer éxito ante la justicia, a la que recurrieron después de ser expulsados del PSOE por no haber apoyado al candidato a la alcaldía por la Agrupación Socialista Gomera tras las pasadas elecciones de mayo. El juez de lo contencioso-administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por ambos contra el acuerdo del Ayuntamiento de incluirlos en el grupo de no adscritos y de retirarles el sueldo público por el desempeño de sus cargos en aplicación de la Ley de Municipios de Canarias, alguno de cuyos preceptos presentan indicios suficientes para plantear una cuestión de inconstitucionalidad, según el auto firmado por el magistrado Roi López Encinas.

Marrero y Rodríguez, los dos únicos concejales del PSOE en Valle Gran Rey, fueron expulsados de su partido tras votar ambos al primero para la alcaldía en un acuerdo del que también formaron parte Nueva Canarias y Sí se Puede, formaciones todas ellas que pasaron a integrar el grupo de gobierno municipal. Las instrucciones del PSOE eran que ambos concejales apoyaran al candidato de la Agrupación Socialista Gomera en el momento en el que se fraguaba el pacto cuatripartito que finalmente se alcanzó para hacer presidente de Canarias al socialista Ángel Víctor Torres. Pero los ediles del PSOE desoyeron ese mandato y aplicaron los acuerdos de la asamblea local del partido, orientados a impedir que se hiciera con el poder el partido hegemónico en la isla, la Agrupación Socialista Gomera de Casimiro Curbelo, presidente del Cabildo y diputado regional.

De inmediato se aplicó a ambos concejales la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias, que en su artículo 28.1 atribuye la consideración de “no adscritos a los que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos y los que abandonen su grupo de procedencia”. La duda constitucional, ya planteada en otras ocasiones en Canarias al producirse expulsiones de este tipo (la última en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con los dos concejales de Ciudadanos el año pasado), se produce cuando los afectados son expulsados por cualquier causa decidida por el partido político por el que concurrieron, independientemente de que esa causa esté o no estatutariamente contemplada o sea ajena al funcionamiento interno y al devenir cotidiano de la Corporación para la que fueron elegidos por los ciudadanos.

En el caso concreto de los dos concejales de Valle Gran Rey, su expulsión se produjo tan expeditivamente que los órganos disciplinarios del PSOE olvidaron incluso otorgarles el preceptivo trámite de audiencia, lo que les condujo a una demanda civil por vulneración de derechos fundamentales ante el único juzgado de La Gomera, que a día de hoy todavía no ha tramitado ni siquiera la vista de medidas cautelares promovida por los demandantes.

El juez que ha admitido en la vía contencioso-administrativo las cautelares sobre la consideración de no adscritos y la cancelación de sueldos ha hecho constar en su auto que “en palabras de la doctrina del Tribunal Constitucional, la anomalía en el sistema democrático y representativo que supone el fenómeno del transfuguismo no puede intervenirse por el legislador con restricciones al ius in officium que impacten en el ejercicio natural del cargo público al amparo de la libertad de mandato con base en razones asociadas, sin adjetivos, a la vinculación orgánica o política, sin fundamentos añadidos”.

En concreto, el juez opina que “en el caso-origen de este procedimiento, (...) la razón de la expulsión de los concejales fue por completo ajena a la vida municipal del Ayuntamiento afectado, al tener que ver con cuestiones orgánicas y pactos suscritos por su partido político de pertenencia en ámbitos territoriales supramunicipales”.

Sin haber entrado aún en el fondo de la cuestión y atendiendo a una de las sugerencias planteadas por los concejales demandantes, el magistrado López Encina no descarta que el caso concluya planteando por su parte una cuestión de inconstitucionalidad a ese artículo concreto de la ley canaria de municipios. “Entiendo que el art. 23.2 de la Constitución Española resulta vulnerado por el acuerdo adoptado por el pleno, porque la legalidad a la que remite es contraria a la naturaleza de la representación política”, establece en su auto.

Los dos concejales afectados por esa expulsión y el posterior acuerdo plenario, Christopher Marrero y Sabina Rodríguez, han estado cinco meses sin cobrar del Ayuntamiento pero ejerciendo plenamente sus cargos de alcalde y concejala-delegada, respectivamente. “Hemos vivido de nuestros ahorros”, ha confirmado este jueves a Canarias Ahora el alcalde.

“Nosotros no nos consideramos tránsfugas: cumplimos con nuestro programa y con nuestros compromisos con la asamblea local” del PSOE. Durante todo este tiempo, asegura el alcalde, el pacto de gobierno no se ha resentido, “a pesar de los rumores maledicentes de que se iba a romper en cualquier momento”. Todos los concejales de gobierno de Valle Gran Rey, incluido su alcalde, cobran el mismo salario, unos 32.000 euros.

De mantenerse las primeras apreciaciones del juez, el caso Valle Gran Rey puede tener una incidencia notable en la vida municipal de Canarias si, como todo parece indicar, se declara inconstitucional y por lo tanto fuera del ordenamiento jurídico el artículo de la Ley 7/2015 que considera tránsfugas a los concejales expulsados por causas ajenas a la vida municipal.

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