El TSJC desmiente a la APM y niega arbitrariedad en los llamamientos de sustitutos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desmentido las denuncias de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) sobre supuestas irregularidades en el llamamiento de jueces sustitutos. El órgano ha querido despejar cualquier duda acerca de una “intervención arbitraria” en los nombramientos y ha aclarado que estos se realizan de acuerdo a la asiduidad en la actuación de los candidatos y la antigüedad.
El protavoz de la APM en Canarias, Salvador Alba, presentó la semana pasada una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la que levantaba sospechas sobre favoritismos en el nombramiento de los jueces sustitutos y apuntaba al presidente del TSJC como responsable. La denuncia se fundamenta en la falta de un orden de llamamiento de jueces, lo que perjudica la transparencia de los nombramientos, que, según Alba, quedaban a expensas de Pedro Castro.
Uno de los casos con los que ilustraba la queja era el de la jueza sustituta del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas, a quien la APM acusaba de no inhibirse en procesos en los que intervenía su marido como fiscal. El comunicado remitido por el TSJC aclara que, pese a las declaraciones del propio Alba, el caso ya fue resuelto por la comisión Disciplinaria del CGPJ en mayo de 2011, cuando se acordó el archivo de la información previa.
En la actualidad, el TSCJ está trabajando en la elaboración de la lista de sustitutos que exige el nuevo reglamento de la carrera judicial. A pesar de que la queja de la APM redundaba en que el tribunal canario no había incluido el tema en ningún orden del día, la nota del TSJC aclara que que ya han sido objeto de debate en dos Plenos.
“Los llamamientos de los jueces sustitutos para actuar en un Juzgado determinado, cuando las necesidades lo requieren, se han realizado siempre con arreglo a unos criterios en que se tiene en cuenta la jurisdicción en la que ha actuado con mayor asiduidad, así como la antigüedad en su toma de posesión como Juez sustituto, respetando, por tanto, la experiencia en el orden jurisdiccional y la experiencia general, sin intervención arbitraria por ninguna autoridad judicial”, aclara el TSJC.
El comunicado añade que “si se trata de una baja o vacante de larga duración, se oferta la plaza a los Jueces y Magistrados Titulares en comisión de servicios sin relevación de funciones, que se publica en le extranet del Consejo General del Poder Judicial”.