Urbanismo en SCTF podrá expropiar edificios en estado de abandono
La nueva ordenanza sobre conservación, restauración, rehabilitación y estado ruinoso de los edificios que permanecerá desde el miércoles en información pública para recibir alegaciones durante el plazo de un mes incluye entre una de sus más llamativas cláusulas la posibilidad de que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife pueda expropiar aquellas viviendas que se encuentran en estado de abandono y no pueden ser conservadas por sus propietarios. Esta medida que según se reconoce en el mismo texto es “extraordinaria y alternativa” se aplicará “cuando confluyan motivos de interés general, y en su caso, cuando los trabajos y obras a realizar rebasen el límite del contenido normal del deber de conservar y no sea efectiva la ejecución subsidiaria” por parte del Ayuntamiento.
A partir de la aprobación definitiva del texto y dentro del plazo de doce meses se creará un registro de edificios y construcciones cuya antigüedad supere los treinta años. El deber de conservación abarca hasta la mitad del valor del inmueble y en caso de que el Ayuntamiento obligue a aumentar la inversión, ésta correrá a cargo de la propia Corporación local cuando se trate de inmuebles catalogados o por el interés general. La ordenanza tendrá una especial aplicación en ámbitos protegidos con la catalogación de Bienes de Interés Cultural (BIC) como ocurre en El Toscal donde alrededor de un centenar de inmuebles se encuentran en estado de ruina o abandono. Los dueños de las casas que sean expropiadas recibirán un justiprecio y si se trata de su residencia habitual el Ayuntamiento tendrá que garantizarles el realojo, poniendo a su disposición viviendas en las condiciones de venta o alquiler en régimen de protección pública.
En este caso se impone al propietario la obligación de proceder a la rehabilitación de las edificaciones catalogadas y el Ayuntamiento se compromete a asumir el exceso del precio que supere la mitad del valor del edificio. Además, en ámbitos como El Toscal sería de aplicación la posibilidad de recurrir a la ocupación de las casas dado que muchas de ellas se encuentran en situación de abandono, sus dueños no pueden costear los arreglos o simplemente se encuentran en paradero desconocido. Las inspecciones técnicas deberán llevarlas a cabo los propietarios cada diez años a través de un informe elaborado por n técnico homologado. La declaración de ruina se llevará a cabo cuando el arreglo del inmueble suponga la mitad del precio que implicaría construir otro nuevo de características similares. Para los edificios que estén en ámbitos protegidos será necesario contar con el informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico y se advierte que en caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el arreglo, el Ayuntamiento podrá proceder a su expropiación forzosa.
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