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La Audiencia Provincial reabre el 'caso Radio Tinámar'

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha decidido reabrir el caso en el que figuran como imputados el ex alcalde del Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, Antonio Hidalgo; el ex concejal de Urbanismo del mismo Consistorio, Javier Quintana; y el titular de la entidad Radio Tinámar, Jorge Rivero, por un delito de malversación de fondos públicos como consecuencia de la presunta cesión gratuita de un local municipal a la mencionada emisora de radio privada. En el auto que reabre el caso, la Sala afirma que “no todas las diligencias de investigación acordadas por el Juzgado han sido practicadas”.

Así lo ha ordenado la Sección Segunda de este tribunal en un auto que estima el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se dictó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa. Además, exige el pronunciamiento de este sobre si existe delito de prevaricación, al que no se hace referencia en el auto ahora impugnado.

Entre las investigaciones que la Audiencia entiende como no efectuadas se encuentra la justificación de unas obras de mantenimiento ejecutadas en el local litigioso. El Ayuntamiento asegura que “no tiene constancia de la realización” de estas obras en concreto, alegando que las facturas remitidas a la Corporación tenían como destino “obras de mantenimiento en diversas propiedades municipales y alumbrado público” sin más especificaciones.

Al respecto, la Audiencia no cree razonable “que una administración pública desconozca las obras ejecutadas con fondos públicos”, por lo que requiere al responsable correspondiente que precise qué trabajos se realizaron en el local, el importe de los mismos y los motivos que llevaron a ejecutarlos.

Los imputados, el 2 de febrero del año 2010, alegaron ante la juez del Juzgado de Instrucción nº 5 que Radio Tinámar no pagaba ninguna cantidad por el alquiler y los gastos del local cedido, además de las obras efectuadas en el mismo, porque incluía, como contraprestación, todo tipo de publicidad del Ayuntamiento en su programación. Incluso, alegaron que el importe de la publicidad insertada es mayor que el de los gastos abonados por la corporación pública.

Sin embargo, la Sección Segunda estima que el perito que se designe “deberá valorar el importe de la publicidad emitida desde la emisora a favor del Ayuntamiento”, para, a posteriori, esclarecer si existen indicios de delito de malversación de fondos públicos y de prevaricación.

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