La Audiencia ordena repetir un juicio en Fuerteventura: una jueza consideró que 20 kilos de marihuana eran para consumo propio

Plantación de marihuana

Saúl García

Puerto del Rosario —

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ordena que se repita un juicio sobre tráfico de drogas. La Sala ha admitido el recurso del Ministerio Fiscal a una sentencia absolutoria de mayo del año pasado del Juzgado de lo Penal de Puerto del Rosario, que consideró que los dos acusados, dos ciudadanos italianos, no habían cometido delito porque cultivaban marihuana para consumo propio.

La Audiencia considera que se debe realizar una nueva vista oral y que la sentencia la debe dictar otro juez o jueza distinto al anterior, “pues resulta obvio que su imparcialidad queda cuestionada por el criterio judicial mantenido”.

La Fiscalía había alegado error en la apreciación de la prueba, amparado en “una absoluta falta de racionalidad en la motivación fáctica, así como en el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia”. A las dos personas absueltas, la Guardia Civil les encontró en su domicilio, 12,7 y 9,7 kilos de marihuana, respectivamente, que la jueza Alicia María Buendía consideró que se trataba de cantidades cultivadas por ellos mismos y para consumo propio.

La sentencia anulada, según la Audiencia, “hace una análisis deductivo, lógico y solvente para dar a entender que la prueba practicada es insuficiente para ligar ambos cultivos y actuaciones ejecutadas por cada uno de los acusados”. No queda acreditada la existencia de un vínculo entre la actividad de los dos acusados, a pesar de que son amigos y viven en la misma urbanización.

Los dos acusados reconocieron su adicción y presentaron certificados médicos que reflejan dolencias crónicas y, justificarían, por tanto, el uso continuado de la marihuana para mitigar los dolores, aunque los dolores de espalda de uno de los dos acusados, según la Audiencia, no quedan suficientemente acreditados.

Según la sentencia, la tenencia preordenada al tráfico “resulta imposible de acreditar mediante prueba directa” y por tanto, para determinarla, se precisa de criterios como la cantidad, forma de posesión, tenencia coincidente con material que facilite su distribución, medios económicos del acusado“ o ”aprehensión de cantidades de dinero en metálico de cuantía inusual“.

No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo fija unas pautas o baremos orientativos basados en el cálculo del consumo medio diario de cada clase de droga y en la fijación del máximo de días de provisión del estupefaciente cubiertos habitualmente por el consumidor, que a su vez están apoyadas en las enseñanzas de la experiencia y en los datos de organismos dedicados al estudio del fenómeno de la droga.

Máximo consumo anual

Teniendo en cuenta esas pautas de acopio de la sustancia y las características del cultivo de marihuana, en un ciclo cercano al año, la Audiencia considera, en base a una sentencia del Tribunal Supremo del año 2001, que la dosis estimada para un adicto a la marihuana sería de veinte gramos diarios netos. Por tanto, los dos acusados almacenaban 637 y 488 dosis, respectivamente.

“Todo lo cual, unido a que el acopio máximo a tener en cuenta para un consumidor habitual, atendiendo al ciclo natural del cultivo de la marihuana, (un año), no ha de superar las 366 dosis, (unos 7.320 gramos), y a que en el momento de la intervención policial y aprehensión de la sustancia con toda seguridad no estaba almacenado todo lo cultivado y obtenido en ese ciclo natural, (no se debe olvidar que ambos acusados consumen a diario entre 10 y 20 gramos), lleva a esta a Sala a considerar que las cantidades de marihuana intervenidas, (sin ni siquiera tener en cuenta las de hachís), superan con creces los límites ordinarios no solo del autoconsumo, sino también los del almacenamiento para tal fin”, señala el fallo.

La sentencia “carece” de “solvencia”

La sentencia añade que “no se llega a comprender el razonamiento definitivo que se hace en la sentencia recurrida para excluir sin más el ánimo tendencial y a tal fin descartar la preordenación para el tráfico de las sustancias intervenidas” y se aparta, por tanto, “de las máximas de experiencia expuestas y carece de la necesaria solvencia para justificar su lógica racionalidad, lo que nos lleva a estimar el recurso interpuesto por el Ministerio fiscal”, concluye el fallo.

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