Condenado a 10 años de prisión por abusos sexuales

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un total de 10 años de prisión al taxista J.G.U. por un delito continuado de abusos sexuales a una menor, desde que contaba con 12 años de edad, en Valsequillo (Gran Canaria).

Asimismo, el hombre tendrá que indemnizar a la niña con un total de 50.000 euros por los daños psicológicos y morales causados, mientras que no podrá acercarse a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio o lugar donde esta se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años.

La sala consideró probado que el varón [nacido en 1946], titular de una licencia de taxi, aprovecha su profesión y la amistad que mantenía con los padres de la menor para mantener una estrecha relación con la niña [nacida en 1990].

De esta manera, el 28 de septiembre de 2002, el acusado organizó en su vivienda una fiesta por el día de San Miguel, patrón del pueblo. A esa fiesta fueron invitadas la madre de la niña y la propia menor, que contaba con 12 años de edad. Así, aprovechando el bullicio de la fiesta, llevó a la niña a la planta baja de su vivienda, donde le puso una película pornográfica y abusó sexualmente de ella.

A partir del año 2005, cuando los padres de la menor se separaron, el acusado aprovechando la relación de amistad con la madre y la precaria situación económica en la que se encontraba, invitaba a madre e hija a su domicilio y les proporcionaba a ambas dinero y comida.

Durante las visitas

J.G.U. aprovechaba estas visitas para llevar a la menor a la planta baja del domicilio, mientras su madre estaba en la planta alta, y consumar sus abusos sexuales “casi a diario”, aunque la niña le advertía que no quería hacerlo.

Además, en alguna ocasión también mantuvo estas relaciones sexuales con la menor en el taxi de su propiedad, facilitándole asimismo a veces una píldora anticonceptiva. Esta situación se mantuvo hasta septiembre de 2009, fecha en la que la niña decidió romper la relación de amistad con el acusado.

La sentencia destacó que como consecuencia de los hechos, la joven presenta un trastorno de adaptación mixto crónico de carácter grave compatible con la vivencia de una experiencia traumática y precisa urgente tratamiento psicológico.

“Su inteligencia límite, así como el entorno socio-familiar deficiente, unido a la falta de apoyo social, incrementa el nivel de vulnerabilidad, mermando su capacidad volitiva”, apuntó la sala.

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