La familia de Saramago gana la batalla a Hacienda
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Violante Saramago y Pilar del Río, la hija y la viuda del escritor respectivamente, y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional del año 2010 que condenaba a Saramago a pagar más de 700.000 euros a Hacienda en concepto de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 1997 a 2000.
Hacienda le reclamaba esa cantidad por residir en el municipio de Tías (Lanzarote) mientras que Saramago alegaba que había pagado sus correspondientes impuestos en Portugal ya que allí tenía su centro de intereses vitales y económicos y allí había abonado ininterrumpidamente por la totalidad de sus ingresos. El Tribunal Económico Administrativo Central falló en 2008 a favor del Estado y la Audiencia Nacional reafirmó es sentencia, que ahora anula la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.
Tan sólo eran objeto de recurso las liquidaciones correspondientes a los años 1999 y 2000. La inspección de Hacienda se inició en marzo de 2002 y finalizó en agosto de 2005, por lo que, según considera el Tribunal, se sobrepasó claramente el límite de 12 meses para concluir este tipo de inspecciones.
La inspección duró 1.026 días, de los que hay que descontar 135 por aplazamientos imputables al escritor. Señala la sentencia que “nada razona la Administración para justificar que los incumplimientos le impidieron continuar la labor inspectora” aunque dice que “fue el propio contribuyente quien adoptó una actitud claramente obstruccionista, evitando aportar la documentación que reiteradamente le fue requerida por la Administración”. Según el Supremo, “el grado de complejidad y dificultad (de la inspección) no justifica que tan ampliamente se exceda la garantía del plazo de duración de doce meses”.
Señala el fallo, respecto a la liquidación de 1999 y 2000 que “en los citados ejercicios el plazo de prescripción era el de cuatros años introducidos por la Ley 1/1998 en su artículo 24, por el que se modificó el artículo 64 de la Ley General Tributaria de 1963. Teniendo en cuenta como hemos dicho, que se sobrepasó el límite de los doce meses, cuando fueron notificadas las liquidaciones al sujeto pasivo el 4 de agosto de 2005, ya estaban prescritos los ejercicios de 1999 y 2000”.