Inspección de Trabajo insta al Gobierno canario a implantar un control de horario “fiable” al personal de Dependencia para evitar que haga horas extras no pagadas
La Inspección de Trabajo se ha pronunciado en distintas resoluciones en los últimos meses y ha instado a la Consejería de Bienestar, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia, Social del Gobierno de Canarias a instaurar un sistema de control de la jornada laboral que sea objetivo y “fiable” en la plantilla de valoradores y valoradoras de dependencia. Lo hace ante la imposibilidad de constatar si se están produciendo excesos en el horario de los empleados públicos.
Tanto el sindicato Movimiento de Trabajadores y Trabajadoras de Canarias (MTC) como personal a título individual han llevado a Inspección de Trabajo las carencias en este registro horario y ahora les ha dado la razón en cuanto a la necesidad de que se implante un sistema “objetivo”.
En algunas de las resoluciones a las que ha tenido acceso este peródico, se constata que las quejas formuladas ante Inspección de Trabajo se pretendía dilucidar si se había producido un exceso en la jornada laboral y en la carga de trabajo de los y las valoradoras. Para ello, la Inspección ha realizado diversas visitas a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia, área que dirige Candelaria Delgado y se ha reunido con la directora de Dependencia, Concepción Ramírez, que según esas resoluciones ha negado que exista exceso de jornada ni carga excesiva de trabajo.
Ramírez, según se recoge en esas resoluciones de Inspección de Trabajo, aludió a una instrucción de 2024 en la que se alude al personal con funciones de valoración de la situación de dependencia de la Consejería y se establece un mínimo de tres valoraciones pudiéndose incrementar este número para completar la jornada laboral y que se proponen algunas medidas organizativas nuevas que van dirigidas a agilizar el trabajo del personal encargado de las valoraciones.
En esas visitas de Inspección de Trabajo se explica que los valoradores disponen de portátil para poder conectarse en el domicilio donde se procede a valorar al usuario y disponen de conexión a internet para poder realizar los formularios.
Asimismo, sobre el control horario la jefa de servicio explicó que los días que prestan servicios en el centro de trabajo, los trabajadores utilizan fichaje de control horario de entrada y salida denominado (SICHO), pero cuando realizan valoraciones se encuentran en comisión de servicio, por lo que deben generarse en la aplicación SICHO la incidencia correspondiente, donde se recoja la hora de inicio y de fin, adjuntando como documento justificativo el parte de trabajo correspondiente que acredita la comisión de servicio realizada ese día y previamente aprobada por la directora. También se aclaró que las comisiones de servicio se computan, como una jornada de trabajo diaria de 7 horas.
Es decir, dichas comisiones de servicio, las cuales se encuentran previamente autorizadas por la directora, ya llevan un horario establecido. Por lo tanto, los trabajadores no deben registrar su jornada laboral ese día con entrada y salida.
En este sentido, se destaca que no se puede determinar la hora exacta de entrada y salida de los trabajadores y, por ello, es “imposible constatar si realmente se lleva a cabo un exceso de jornada”, recuerda la resolución de Inspección de Trabajo.
Inspección de Trabajo recuerda en sus resoluciones la sentencia de la Audiencia Nacional, que afirmó en 2015 que “el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada'’ y en este sentido precisó que la inexistencia del registro ”coloca a las personas trabajadoras en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario“.
Pone el ejemplo además otra sentencia en la que se aclara que “sin un sistema de registro no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas extraordinarias realizadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo que puedan considerarse extraordinarias, resultando extremadamente difícil, cuando no imposible en la práctica, que los trabajadores logren que se respeten los derechos que les confieren el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
La Inspección de Trabajo es clara al concluir que “la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias no está llevando a cabo un registro objetivo y fiable que permita determinar la jornada realmente realizada por los/as valoradores/as”
“Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se Requiere a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, que proceda a instaurar un registro de jornada diaria fiable, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34.9 y 35.5 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
Esta es una de las cuestiones que el sindicato MTC ha llevado a Inspección de Trabajo. El pasado año, el coordinador del sindicato Pedro Pablo Medina explicó que había trasladado también que normalmente la jornada de trabajo es de 08.00 a 15.00 horas y que desde 2007 el personal realiza tres valoraciones diarias a domicilio durante cuatro días a la semana; un día los trabajadores acuden a la oficina para estudiar los expedientes. Además, siempre se ha contado con una coordinadora de valoración, hasta que este año la directora de Dependencia, Concepción Ramírez, decidió externalizar la gestión de citas contratando para ello al 012.
Los sindicatos también se llegaron a quejar el pasado año de otros cambios instaurados en la Consejería o de que la directora del área les acompañaba a las valoraciones. También han reprochado el nuevo decreto de dependencia, muy criticado por los colegios de Trabajo Social porque consideran que es más engorroso para la ciudadanía.
Cabe recordar que Trabajo obliga desde 2019 a fichar la jornada laboral. El Consejo de Ministros aprobó hace unos días la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada con un nuevo reglamento que endurecerá los actuales requisitos del control horario. El objetivo es combatir los abusos en el tiempo de trabajo, según ha informado el Ministerio de Trabajo.
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