Sanidad insiste en la necesidad de medidas adecuadas y proporcionales al riesgo de contagio en los centros de trabajo

Sede de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria.

Europa Press

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha recordado que los equipos de riesgos laborales de cada centro de trabajo tienen instrucciones específicas para atender casos de coronavirus en sus ámbitos y las medidas deben ser siempre adecuadas y proporcionales al grado de riesgo de contagio.

Según informa el Ejecutivo regional, de manera general, cuando se produce un caso de coronavirus COVID-19 en un ámbito laboral lo primero que debe hacerse es confirmarlo, pues en muchas ocasiones puede tratarse de una persona aislada por prevención que no es un posible transmisor de la enfermedad.

El servicio de prevención de riesgos laborales de cada centro o empresa valora en caso en coordinación con la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias si fuera necesario.

Asimismo, en cada caso se valora si los contactos estrechos o directos de la persona afectada deben seguir el aislamiento. Los contactos que no son estrechos o directos de una persona afectada por coronavirus pueden seguir trabajando con normalidad y extremando las medidas de higiene y desinfección del entorno, la higiene personal y el lavado frecuente de manos, así como la distancia de seguridad entre personas, además de las medidas de cortesía respiratoria habituales.

Mientras, atendiendo a la situación excepcional, se limitará el número de personas y el tiempo de exposición al mínimo posible y se establecerá un listado de trabajadores expuestos, el tipo de trabajo efectuado, así como un registro de las correspondientes exposiciones, accidentes e incidentes.

A su vez, los trabajadores tendrán a su disposición las instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, se colocarán avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse ante un accidente.

De igual modo, debe evitarse la exposición de los trabajadores sanitarios y no sanitarios que, en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo, sean considerados especialmente sensibles a este riesgo.

Grados de riesgo

Por su parte, en función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, se pueden establecer los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores, entendiendo como exposición de riesgo aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el SARS-CoV-2 sintomático.

La exposición de bajo riesgo son aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho.

En la categoría de baja probabilidad de exposición se encuentran los trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

Finalmente, con el fin de evitar contagios, solo los casos confirmados y en investigación deben llevar mascarillas quirúrgicas.

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