Un juez del Supremo duda sobre la legalidad de las obras del espigón de San Andrés
El juez del Tribunal Supremo (TS) Eduardo Calvo Rojas ha dudado abiertamente sobre la legalidad de las obras de construcción del espigón incluido en el proyecto de protección del litoral de San Andrés, en la capital tinerfeña.
A través de un voto particular, Calvo Rojas discrepa de los demás magistrados de la Sala de lo Contencioso y estima que no es descabellado proceder a la paralización de las obras, al entender que éstas no son urgentes. Por lo tanto, a reglón seguido tampoco se justificaría que la actuación quedara exenta del trámite de estudio de impacto ambiental.
La ejecución de este espigón ha sido una obra largamente demadada por los vecinos de este núcleo costero dadas las cíclicas crecidas de las mareas que cada año causan pérdidas de importancia en el pueblo.
Calvo Rojas da la razón a la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) y cree que se debería proceder a la paralización cautelar de las obras hasta que el Supremo decida sobre el fondo de este pleito: si las actuaciones son o no legales. Aunque el voto mayoritario del TS fue en el sentido de continuar con los trabajos, lo cierto es que el voto particular de este magistrado arroja dudas sobre cuál será el resultado final del pleito.
El juez estima que, de continuarse con la construcción del espigón, podría darse la circunstancia “innegable” de que se privaría “de toda eficacia y virtualidad a una sentencia que estimase el recurso y declarara la ilegalidad de la obra por no haberse sometido a la previa evaluación ambiental”.
El magistrado considera que el acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros de excluir este procedimiento por motivos de urgencia “queda palmariamente desmentido y contradicho” por el proceder de la propia Administración, ya que el acuerdo tardó nada menos que ocho meses y medio en ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). “Si tan urgente era la obra que no podía soportar el trámite de evaluación ambiental, ¿por qué se pierde tanto tiempo en la publicación del acuerdo?”.
El juez considera que este procedimiento “podría haberse tramitado y resuelto en menos tiempo del que se perdió”.
Sobre el razonamiento de que el proyecto redactado por la Autoridad Portuaria contempla medidas medioambientales correctoras señala: “me parece escasamente consistente pues esta previsión de ninguna manera suple la ausencia de evaluación ambiental, trámite preceptivo según la normativa estatal y comunitaria europea de aplicación y del que, como es sabido, debe formar parte el correspondiente estudio de alternativas”. Esto es, un estudio que permita el contraste entre la solución adoptada y aquellas otras que pudieran ser menos agresivas para la protección de los espacios afectados por el proyecto.
“Nada de esto se ha llevado a cabo en este caso, por lo que aquella mención a las medidas correctoras resulta claramente insuficiente”. El juez defiende la paralización de las obras, “pasando luego a dilucidar si debía o no exigirse la prestación de caución y, en todo caso, la cuantía de ésta”.