El Tribunal de Contratos Públicos da la razón al Ayuntamiento de Santa Cruz en su adjudicación de los residuos a Valoriza

Operario del servicio municipal de recogida de basuras en Santa Cruz de Tenerife

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Hacienda del Gobierno autonómico, ha acordado la desestimación del recurso presentado contra el expediente de contratación de la gestión de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida y transporte de residuos en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, anunció este lunes en una nota de prensa la Corporación capitalina, controlada por CC-PP y con el nacionalista José Manuel Bermúdez de alcalde.

Con la determinación de ese órgano con independencia funcional que tiene como misión resolver con arreglo a derecho las reclamaciones en materia de contratación pública, se garantiza la plena legalidad del concurso que ha sido adjudicado a Valoriza, empresa del grupo Sacyr.

Tal y como informa la resolución del Tribunal, esta es definitiva en la vía administrativa y contra la ella solo cabe la interposición de recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Como indica el tribunal en su dictamen, el recurso se fundamentaba en la indebida aceptación de la justificación de la oferta de la adjudicataria, al considerar la entidad recurrente que estano justificaba adecuadamente la baja presentada, mientras que el órgano de contratación municipal, así como la entidad adjudicataria, sostenían con acierto la plena validez de la adjudicación y su adecuada justificación.

A juicio del tribunal, el Ayuntamiento, a través del órgano de contratación, siguió el procedimiento contradictorio establecido en los pliegos y en la ley, cursando el correspondiente trámite de audiencia, así como el asesoramiento técnico necesario.

“Por ello este tribunal -establece el dictamen- no puede sino pronunciarse favorablemente respecto de los trámites cursados por el órgano de contratación, entendiendo que se ha acreditado en el expediente la justificación motivada de por qué considera que la oferta presentada por la entidad adjudicataria debía admitirse, como así acordó el órgano de contratación, procediendo por ello a desestimar este motivo de impugnación, al no apreciar que sea contrario a derecho”.

La resolución desestima a lo largo de sus 61 páginas los diferentes motivos de impugnación esgrimidos por la entidad recurrente. Asegura que “el órgano de contratación es quien mejor conoce las necesidades a satisfacer, por lo que sus apreciaciones en orden a la justificación de la oferta por la adjudicataria gozan no solo de objetividad e imparcialidad (frente a las pretensiones de los licitadores -y entre ellos, la recurrente-, dirigidas, lógicamente, a encauzar la adjudicación a su favor) sino también de presunción de acierto”.

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