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El Tribunal de Contratos Públicos valida el concurso sobre el servicio de basura en la capital tinerfeña

Servicio de limpieza en las calles de Santa Cruz de Tenerife, de Urbaser, en una imagen de archivo

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias ha inadmitido por “extemporáneo” y por “falta de interés legí­timo para recurrir” el recurso presentado por el concejal socialista José Ángel Martí­n contra el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal del pasado 29 de octubre que adjudicó el contrato de limpieza a Valoriza, una empresa de la multinacional Sacyr, informó este viernes la Corporación capitalina en una nota de prensa.

Además, el Tribunal da la razón al Ayuntamiento en todos sus argumentos y considera ajustada a derecho la calificación del contrato y, por extensión, todo el procedimiento administrativo que condujo a la adjudicación de este.

La decisión, comunicada este viernes al Ayuntamiento, entiende que el recurso presentado invoca única y exclusivamente motivos de impugnación referidos al pliego de cláusulas administrativas particulares y no sobre la adjudicación, por lo que, en todo caso, debería haberse presentado en el momento de aprobación de aquéllos.

El Tribunal considera que “una vez el pliego ha sido aceptado y no impugnado por el concejal recurrente, que pudo interponer recurso contra los pliegos en su momento procedimental oportuno, no cabe denunciar vicios de aquél con ocasión del recurso contra la adjudicación del contrato”.

En este sentido, argumenta que, “si lo denunciado es la presuntamente defectuosa calificación del contrato o la incorrecta definición de la revisión de precios, lo cierto es que no necesitaba esperar a la adjudicación para constatar su existencia o conocer su alcance. Al no haber recurrido el pliego en tiempo y forma, y haber esperado a la finalización del proceso de selección contractual, es obvio que resulta contrario al principio de buena fe y no incurre en el supuesto excepcional al que se refiere la sentencia de Tribunal de Justicia de la UE”.

Precisamente, de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2015, se extrae el argumento de que, si las condiciones de la licitación están suficientemente claras en los pliegos, estos no pueden impugnarse en un recurso contra un acto posterior como es la adjudicación.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos, además de resolver la inadmisión del recurso entra en el fondo de los argumentos esgrimidos por el concejal socialista para tumbarlos y validar la actuación del Ayuntamiento en el proceso, se afirma en el mismo comunicado.

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