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El TSJC resuelve que fue legal el izado de la bandera de las siete estrellas verdes en Santa Cruz

Acto de izado de la enseña de las siete estrellas verdes junto al Ayuntamiento, el 20 de octubre de 2016

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado los autos que suspendieron el izado de la bandera de las siete estrellas verdes por fuera del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al entender que se trataba de un acto conmemorativo que no confrontaba esa enseña con las oficiales.

La sentencia resuelve el recurso presentado por el Ayuntamiento contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife a petición de la Delegación del Gobierno en Canarias, que suspendía la decisión del Consistorio de enarbolar el 22 de octubre de 2016 la bandera de las siete estrellas verdes con motivo de su 52 aniversario.

El auto originario que adoptó la medida cautelar se basó en razones de urgencia y atendiendo solo a las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado, que denunciaba que había tenido conocimiento a través de la prensa del acuerdo de que ese día iba a ondear en un lugar público una bandera no oficial, agrega el TSJC.

La sala expresa en la sentencia su “inconformidad” con el argumento del Juzgado Nº 2, ya que, a su juicio, no se puede sostener una medida restrictiva del funcionamiento institucional de un Ayuntamiento “sin oír a la parte contraria”.

El TSJC agrega que, en este caso, no es aplicable la instrucción emitida por la Junta Electoral Central ante un conflicto sobre el uso de la bandera independentista catalana, cuando estableció que los poderes públicos están obligados a mantener “estrictamente la neutralidad política, debiendo retirar la estelada de los edificios públicos y sedes electorales”.

Además de poner de manifiesto que no son asimilables ambos casos, ya que el acto de Tenerife iba a tener lugar “un día concreto fuera de un periodo electoral”, el TSJC considera que el auto se aventura con la prohibición de la colocación de la bandera en un “espacio público” sin precisar más, como si la delimitación del alcance del concepto “espacio público” fuera de concreción estrictamente municipal.

“Solo en base a este argumento podemos afirmar que el auto de 21 de octubre estuvo mal adoptado, porque, no existiendo ningún argumento jurídico de peso ofrecido por la Abogacía del Estado para decretar la suspensión del acto administrativo, ni el interés público ni el orden público se veían a priori amenazados para haber adoptado una medida de suspensión”, agrega la sentencia.

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